Desesperación política frente al vacío de propuestas para resolver un conflicto colectivo
Jueves 19 de Setiembre de 2013

 

A.M.Pro.S impugnó todos y cada uno de los actos que dieron origen a la seudo Comisión de Garantías del Ministerio de Trabajo de la Nación, lo que resulto de mucha complejidad, atento que no existió en el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio y la Subsecretaria un solo indicio de lectura de la normativa aplicable y se sustento en un acto de desesperación política frente al vacio de propuestas para resolver un conflicto colectivo.-

 Se atacó la falta de intervención, por cuanto a esta parte no se le ha dado intervención alguna en la comisión de garantías.-

No sabemos qué ha informado el Gobierno de la Provincia, empleadora de los trabajadores en conflicto, pero desde ya deducimos que no es veraz, lo allí indicado, no sabemos qué es lo que ha denunciado el Gobierno o cuáles son las medidas que dicen se idénticas a las del año 2.010, puesto que los conflictos no son estáticos ni una fotografía, sino que son disimiles, distintos a los anteriores teniendo cada conflicto en particular su impronta y su diferencia.

Que al no habernos dado participación en la comisión de Garantías, se ha violado el derecho de defensa administrativa, de debido proceso legal, de publicidad de los actos de gobierno, es mas se nos ha borrado y/o omitido la existencia como entidad sindical.

Lo que la autoridad de aplicación debía hacer era emplazar al a las entidades en conflicto a concurrir a dar sus explicaciones a la comisión de garantías, a fin de escuchar a la otra parte en conflicto y no, como insólitamente hizo emitiendo una  resolución, sin habernos corrido traslado de lo enunciado por el empleador  y con firma de dos miembros, uno representante de los empleadores y otro del Poder Ejecutivo.

Pero el absurdo tiene su explicación, la intención del Gobierno no era otra que la de “apurar” la decisión para notificarla, a como de lugar, sin importar, los planteos de las dos entidades en conflicto, ni siquiera esperaron la conformación del cuerpo colegiado.

Conductas como estas no pueden ser convalidadas por  esta entidad, ya que semejante atropello a la garantía del debido proceso adjetivo en realidad afectan no sólo a nuestra entidad sino al estado de derecho.

Vinculado a lo expuesto en el punto anterior, estamos seguros que la seudo “comisión de Garantías” no tomo conocimiento que existe conforme al artículo 9 del decreto 272/06 acuerdo colectivo de las partes involucradas sobre los  servicios esenciales a prestarse.

Debemos decir que estas Asociaciones Gremiales tienen  una resolución que fijo los servicios mínimos y que fue ratificada mediante Resolución de Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Mendoza que ratifica el acta firmada el 9 de mayo de 2012, la cual fue ratificada mediante resolución N° 3570/2012  y que por ello no puede ser desconocida por el Ministro que consulta, por lo que si era el mismo conflicto, el Gobierno de la Provincia de Mendoza, debe respetar el mismo.- 

Es dable resaltar que el dictamen 5/2013 es inexistente por ausencia de quórum para sesionar la comisión de garantías.

Como podrán  advertir de la simple lectura del dictamen de la comisión de garantías, se encuentra firmado por dos de sus cinco miembros. Si bien la ley establece que estará compuesto por cinco miembros, los cuales sesionaran como un cuerpo colegiado

La realidad es que nunca existió sesión del cuerpo, ya que no está legalmente constituido, ergo, nunca se reunieron y emitieron una resolución.

Solo existe la firma del representante del Poder Ejecutivo y la obsecuencia del Secretario del cuerpo, que graciosamente es representante propuesto por la patronal.

De la sola lectura de la supuesta decisión N° 5/2013 se advierte que no hay resolución del la “comisión de Garantías” por cuanto no hay quórum para que esta sesione.

La idea del quórum en los cuerpos colegidos, se afinca en el respeto de la representatividad y el respeto de las minorías, es la esencia misma de la pluralidad de posiciones.

A tal fin tenemos presente que el quórum de los cuerpos colegiado es el número mínimo de sujetos que, en representación de un ente colectivo, debe hallarse presente para que este cuerpo pueda estimarse válidamente reunido.

En la impugnación AMPROS advirtió al Señor Ministro y al Señor Subsecretarioque no existe una opinión valida, pues bien no existió sesión por cuanto no se encontraba el número de miembros presentes para sesionar.-

Todas estas cuestiones tramitan en los autos N° 1.585.296/2013 de Ministerio de Trabajo de la Nación.-

 

A contiunuación PRESENTACIÓN CONJUNTA AMPROS-ATE. SOLICITA DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 8038-10

 

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