AMPROS logró importante sentencia favorable a la directora del Centro de Salud Nº150
Viernes 11 de Octubre de 2013

El Departamento Legales de AMPROS informa que tras haber presentado una demanda al Gobierno de Mendoza ante el 20º Juzgado Civil, por el “pedido de regategorización del pago de función jerárquica a la doctora Viviana Ofelia Villarruel Correa”, en el que su representada, requería que se le abonara la función jerárquica conforme a lo establecido en el artículo12 de las Leyes Provinciales N° 7.557 y 7.649, modificada parcialmente por el artículo 69 de la Ley de Presupuesto 2.008 N° 7.837; la jueza condenó al Gobierno de la Provincia, a dictar el acto administrativo pertinente, por el que se le reconoce a la profesional su derecho a la retribución por sus tareas como Directora del Centro de Salud N° 150, conforme lo establecido por el Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud.

Por tal motivo, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente sentencia, deberá proceder al pago de la liquidación actualizada de las diferencias adeudadas.

Además, el fallo destaca que se le reconoció a su instituyente, la función jerárquica, Adicional por Mayor Dedicación, adicional Directores Centro de Salud y Organismos Colegiados y que debido al tiempo transcurrido sin que el Ministerio de Salud emitiera el acto administrativo pertinente, con fecha 31 de Julio de 2013, se interpuso una solicitud de pronto despacho, venciendo el plazo para resolver el 29 de Agosto de 2013.

Afirma que siendo el plazo para interponer la presente acción de amparo de 30 días corridos a partir del vencimiento del término para resolver, el mismo vencía el 28 de Septiembre de 2013.

Uno de los párrafos de la sentencia, subraya “el tiempo transcurrido desde el 30/06/2008 para que la Administración emita todos aquellos actos tendientes a la resolución del reclamo y la mora injustificada que se mantiene hasta el día de interposición de esta demanda y la afectación de su conferente, tanto desde el punto de vista patrimonial como espiritual”.

Cabe destacar que la mora combatida por este amparo es, “una simple mora objetiva”, que se concreta por la tardanza de \"emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado\", vencido el término legal, específico o genérico del caso; o de entenderse que puede no haberlo, transcurriere un \"plazo que excediere de lo razonable\".

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