AUTOS NRO. 251.114 CARATULADOS \"ASOCIACIÓN MENDOCINA DE PROF. DE LA SALUD C/GOBIERNO DE MENDOZA (MINISTERIO DE SALUD) P/ ACCION DE AMPARO
Mendoza, 22 de diciembre de 2.014.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
El artículo 35 del Decreto Ley 2589/75 establece que “ante la solicitud de cualquier medida precautoria contra hechos, acciones u omisiones de la Administración Pública, el juez podrá correr vista por dos (2) a la demandada y resolverá, sin sustanciación, en el plazo de un (1) día de contestada la vista o vencido el término para hacerlo, aplicándose en las demás cuestiones las disposiciones del Código Procesal Civil”.
En consecuencia,
RESUELVO:
I).- Declararme competente para entender en la presente acción de amparo.
II).- Por presentado, parte y domiciliado, a mérito de la documentación acompañada.
III) De la medida precautoria solicitada, córrase vista a la demandada por el término de DOS DÍAS. (art. 35 de la ley 2589/75)
IV) Requiérase de la demandada el informe circunstanciado que determina el art. 20 de la Ley 2589/75, el que deberá ser evacuado en el plazo perentorio de TRES DÍAS.-
V).- Oportunamente, dése intervención a Fiscalía de Estado.
VI).- Practíquense las notificaciones según en cada caso corresponda. Notifíquese a la demandada GOBIERNO DE MENDOZA, por intermedio de la Oficina Centralizada de Notificaciones, en el término de ley.
VII).- A los fines de la tramitación y resolución de la medida cautelar, habilítese la FERIA JUDICIAL de ENERO de 2015 (art. 60 inc. IV y V del Código Procesal Civil). En consecuencia, remítanse las actuaciones, oportunamente, al Juzgado que por turno corresponda.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.