AMProS en defensa de la Lay 7722 que prohíbe las sustancias tóxicas en la Minería
Jueves 03 de Setiembre de 2015

Desde la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud nos unimos a la defensa de la constitucionalidad de la Ley 7722 que prohíbe el uso de sustancias tóxicas utilizadas principalmente en la Minería a Cielo Abierto. Hoy, desde las 18 se realizará una marcha, desde las 18 en la Plaza Independencia.

La defensa del agua de los mendocinos:

Tres son los ejes en los que Plataforma 2012 se ha centrado desde su primer pronunciamiento: desigualdades, en un registro abarcador; vínculos del gobierno con las grandes corporaciones económicas; y violación de los derechos humanos hoy. La problemática de la megaminería transnacional  y el modo en cómo ésta se inscribe en la política nacional ilustra de manera cabal los tres puntos: mayores desigualdades económicas, territoriales, sanitarias, ambientales y sociales; alianza estratégica entre el gobierno nacional y grandes corporaciones mineras transnacionales; y violación de derechos, a través de la criminalización de la protesta social y de la negación y manipulación de los dispositivos institucionales existentes (consultas, propuestas de iniciativa popular, audiencias públicas) para que la población se exprese.
 
Es sabido que los mendocinos ya se expidieron con relación a la megaminería, luego de una serie de movilizaciones y debates que recorrieron toda la provincia y los diferentes sectores sociales. Fruto de ello es la Ley 7722, sancionada en 2007, que promueve la defensa del agua y prohíbe la megaminería con diferentes sustancias químicas contaminantes; sin duda una de las legislaciones provinciales más completas en el tema. Sin embargo, sobre dicha ley pesan acciones judiciales realizadas desde los grupos de poder que no sólo pretenden desconocer el amplio proceso participativo en su sanción, sino que desconocen principios básicos del Derecho Ambiental, columna vertebral de la norma. Creemos fundamental señalar, en cuanto al cuestionamiento realizado por los sectores mineros con relación a la supuesta desigualdad con otras actividades por la existencia de la Ley 7722, que las modalidades extractivas prohibidas por la ley no son equiparables -en su desarrollo y consecuencias ambientales- a ninguna otra actividad. No se puede pretender un trato igualitario frente a otras actividades –como la agricultura y el turismo- que en la realidad no presentan idénticas características.

 En esta línea, recordemos que este tipo de minería se propone extraer los minerales diseminados en la roca portadora, que utiliza técnicas de procesamiento por lixiviación o flotación, esto es, sustancias químicas altamente contaminantes, que producen impactos negativos en la salud de las poblaciones y cuantiosos daños ambientales, los cuales han sido probados en diferentes países y regiones. Por otro lado, se trata de minería a gran escala, es decir, de mega-emprendimientos, una actividad que consume enormes cantidades de agua y energía y compite por tierra y recursos hídricos con otras actividades económicas (agricultura, ganadería, turismo). Dada su envergadura, estos emprendimientos tienden a desestructurar y reorientar la vida de las poblaciones, desplazando economías regionales preexistentes y “liberando” territorios que, de ahí en más, quedan presos de la lógica económica de las grandes compañías trasnacionales.

Así, lejos de ser “motor de desarrollo”, como argumentan sus defensores, la megaminería trasnacional refuerza la dependencia hacia los centros capitalistas de poder global, y profundiza las formas de desigualdad ya existentes a escala local, provincial y nacional: la expoliación económica, la devastación institucional, la destrucción de territorios y depredación de bienes naturales, la fragmentación y control social, la cooptación científico-tecnológica, ya son hechos  incontestables de nuestra realidad del siglo XXI, que no hacen más que remitir y actualizar  la triste historia colonial del continente.  El caso de Bajo la Alumbrera, en la provincia de Catamarca, uno de los yacimientos de cobre más grandes de Sudamérica, es emblemático. Tras casi 20 años de explotación, el paisaje catamarqueño da cuenta de un mayor empobrecimiento expresado en la asistencialización generalizada de la población; en la falta de empleo, en la escasez del agua y electricidad; en la institucionalización del clientelismo y la corrupción; en la degradación de la cultura democrática; en fin, en  la profundización de las desigualdades sociales y ambientales.

En 2015, mientras los candidatos presidenciales con posibilidades electorales evitan incluir la cuestión de la megaminería en la agenda pública, las asambleas ciudadanas que vienen resistiendo el extractivismo en diferentes lugares del país, proclaman que “Gane quien gane, aquí no habrá megaminería” en sus territorios, anticipando la conflictividad social, como consecuencia de los nuevos embates de las empresas y los gobiernos que buscan avanzar sobre los territorios, sin licencia social.

Mendoza se encuentra en esta línea de abierta conflictividad, habida cuenta de la constante negativa de las poblaciones de otorgar la licencia social a la megamineria y de la insistencia recurrente de las corporaciones económicas  por introducir esta actividad, a cualquier precio. 

Es por ello que, desde Plataforma 2012, frente al inminente fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, abogamos por la ratificación de la constitucionalidad de la ley provincial, que promueve la defensa del agua y de la vida, y prohíbe la megaminería.  Recientemente, la Justicia cordobesa ha sentado un precedente muy importante, al  ratificar la constitucionalidad de la ley que prohíbe la megaminería (Agosto de 2015), sobre la base de que “el ambiente constituye un bien colectivo supremo”.  

Asimismo, manifestamos nuestra preocupación por la decisión de la Suprema Corte de la provincia de rechazar la audiencia pública, previa al fallo sobre la constitucionalidad de la ley 7722. Frente a ello, abogamos porque el Tribunal reconsidere la audiencia pública, habilitando así un mecanismo propio vinculado a la participación ciudadana. La AUDIENCIA PUBLICA es una oportunidad imprescindible para volver a colocar en debate colectivo argumentos y experiencias que dan cuenta del carácter devastador de este tipo de minería. Es también una oportunidad para probar que los dispositivos institucionales previstos por la normativa nacional y provincial, no son mera letra muerta cuando se trata de enfrentar grandes intereses económicos –como viene sucediendo de modo sistemático en otras provincias- sino una herramienta legítima y necesaria de las poblaciones, que por la vía democrática buscan reducir las grandes asimetrías de poder existentes.

 En razón de ello, desde Plataforma 2012 acompañamos la convocatoria de la Asamblea Popular por el Agua, para este jueves 3 de septiembre, en la capital mendocina; abogamos porque el Tribunal de Justicia haga el efectivo llamado a la Audiencia Pública y, por último, exigimos  la ratificación definitiva de la ley 7722.

Plataforma 2012: Osvaldo Acerbo, Julio Aguirre, Mirta Antonelli, Jonatan Baldiviezo, Héctor Bidonde, Jorge Brega, José Emilio Burucúa, Diana Dowek, Lucila Edelman, Roberto Gargarella, Adriana Genta, Adrian Gorelik, Alejandro Katz, Diana Kordon, Darío Lagos, Alicia Lissidini, Rubén Lo Vuolo, Gabriela Massuh, Joséosé Miguel Onaindia, Patricia Pintos, Marcelo Plana,  Daniel Rodríguez, Ana Sarchione, Beatriz Sarlo, Maristella Svampa, Nicolás Tauber Sanz, Jaco Tieffenberg, Enrique Viale, Patricia Zangaro.

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