El lunes se decide si Matías Roby va a juicio oral por fraude al Estado y corrupción
El Cuarto Juzgado a cargo de Patricia Alonso decidirá si el ex ministro de la gestión de Francisco Pérez es elevado a juicio oral luego de la denuncia realizada por la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud.
AMProS
Corrupción, fraude al Estado y enriquecimiento ilícito son las denuncias elevadas por AMProS contra el ex ministro de Pérez.
Jueves 27 de Julio de 2017

El próximo lunes 31 de julio, desde las 8.30, en el Cuarto Juzgado de Garantías a cargo de la jueza Patricia Alonso se realizará la audiencia para confirmar la elevación a juicio oral del ex ministro de salud de la provincia de Mendoza, Matías Roby por el delito de fraude al Estado y corrupción, denunciado por AMProS.

Entre las pruebas incorporadas están el “no haber cumplido horarios; no haber firmado planillas sin tener autorización para ello; haber acompañado certificados de personas no autorizadas (como son los firmados por Horacio Sicilia y Diego Guzzanti); haber solicitado licencias anuales a personas que no correspondía (como al doctor Vignaud); haber viajado a los Estados Unidos dos meses sin autorización y no haber asistido a prestar funciones entre febrero y marzo de 2010.

No cumplir horario como médico en el CONI, pero igual cobraba y una planilla que hace referencia a 161 días sin trabajar, lo que -dice la denuncia- llevaría a cualquier otro empleado público a la exoneración...”.

Los denunciantes remarcan que “ha quedado acreditado con los bonos de sueldo que el señor Roby no ha dejado de percibir el salario absolutamente de ningún mes, desde 1994 a la fecha y que, por otro lado, su débito laboral ha sido en ocasiones plagado de irregularidades, y en ocasiones directamente indemostrable”.

Finalmente los abogados Lucas Fallet y Carlos Varela Álvarez, piden que el ex ministro sea llamado a indagatoria acusado de fraude a la administración pública.

Agregando que “la consecuencia directa de los presuntos salarios percibidos sin haber hecho ninguna contraprestación, nos llevan directamente a la figura del Enriquecimiento Ilícito (art. 268 del Código Penal)”.

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