Los licenciados en enfermería no dependen de la aprobación de la CoNEAU
Según el asesor legal de AMProS, "los licenciados en enfermería adquieren el estatus de profesionales de la salud, con el solo hecho de tener la carrera universitaria aprobada y contar con su matrícula habilitante. Por lo tanto, no tienen que cumplir ningún otro requisito”.
AMProS
Lunes 01 de Octubre de 2018

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud informa que desde la Asesoría Legal del sindicato aseguraron que debe respetarse el convenio firmado entre AMProS y el Gobierno Provincial en 2015 respecto a los licenciados en enfermería con ley de carrera que son considerados profesionales de la salud y sin que sea necesario la aprobación de la Comisión nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. CONEAU.

La ley de los licenciados en enfermería establecía un requisito que era que el titulo tenia que estar aprobado por la CONEAU, la realidad es que el titulo no está aprobado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, sin embargo AMProS, en el año 2015 llegó a un convenio con el Poder Ejecutivo Provincial en el cual los incorpora en el artículo 2 de la Ley 7759, por lo tanto al haberlos incorporado y ser profesionales de la salud, con ley de carrera, no se les tiene que exigir la aprobación o no de la CONEAU.

Carlos Alico representante legal de AMProS aseguro al respecto: “Lo importante es que a través de un acuerdo que hizo AMProS y el Gobierno, cuestión que siempre ha defendido el sindicato, al tener esa incorporación al artículo 2 de la Ley 7759, los licenciados en enfermería adquieren el estatus de profesionales de la salud, con el solo hecho de tener la carrera universitaria aprobada y contar con su matrícula habilitante. Por lo tanto, no tienen que cumplir ningún otro requisito”.

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