La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud estuvo presente en Ginebra, Suiza, con motivo de la celebración de la 108 Conferencia Internacional del Trabajo.(año del centenario) en la OIT. El doctor Daniel Jiménez, secretario gremial de la institución participó en representación de los trabajadores de la salud de Mendoza con la mira puesta en la Justicia Social y el Trabajo Decente.
La conferencia reunió a delegados de Gobiernos, Trabajadores y Empleadores de los estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo. En este ámbito y bajo la consigna de Justicia Social y Trabajo Decente se abordaron una diversidad de temas como futuro del trabajo, el trabajo decente, el trabajo infantil en el mundo y un futuro sin violencia en los ámbitos laborales.
Según advirtió Jiménez, “En la Conferencia del 2018 se tomó la firme decisión de promover la adopción de un Convenio (instrumento vinculante), complementado mediante una recomendación (instrumento no vinculante), que proporciona una orientación pormenorizada y practica) con objeto de evitar y abordar los casos de violencia y de acoso en el trabajo”.
Este compromiso asumido para este año dio sus frutos después de numerosas reuniones de trabajo culminando con la confección de:
Los delegados condenaron unánimemente toda forma de violencia o acoso en el trabajo, reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso laboral ya sea por razones de género, viendo en esto una amenaza para la igualdad de oportunidades, siendo inaceptables e incompatibles con el trabajo decente, con una cultura del trabajo basado en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir y condenar esta lacra que significa la violencia en el mundo del trabajo, afectando a la salud psicológica , física y sexual de las personas ,su dignidad y su entorno familiar y social.
Para el secretario gremial de AMProS, “Se ha dado un gran paso desde esta conferencia con la adopción de este convenio y su recomendación complementaria, dependiendo de los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores a que den pleno efecto a este convenio y sus recomendaciones”.
A modo de resumen, es positivo que los trabajadores y los empleadores, ya sean estatales o privados conozcan el Artículo 1 del convenio firmado en la sede de la OIT.
a)- La expresión violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género y,
b)- la expresión “violencia y acoso por razón de género” designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a y b, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.