Fallo cautelar a favor de congresal de A.M.PRO.S contra Osep
Miércoles 08 de Setiembre de 2010

FALLO CAUTELAR A FAVOR DE CONGRESAL GREMIAL DE A.M.PRO.S CONTRA OSEP- 3ª Cámara del Trabajo. AMProS en defensa de los profesionales de la salud

 

 La medida cautelar la tomó la Tercera Cámara del Trabajo en pleno y ordenó al Director de la Obra Social a reinstalar en las condiciones de trabajo al congresal de ampros, como así también el pago de los salarios caídos sumado los aumentos logrados el 18 de mayo por la entidad sindical para los contratados. Asimismo aplicó multa al Director d e la O.S.E.P  en caso de incumplimiento de la medida cautelar ordenada.-

Casado Rosana Margarita C/ Obra Social De Empleados Publ

0041692 (Amparo Sindical) - Auto

Expte: 41 Expte: 41.692 Fojas: 63 Expte: 41.692: CASADO ROSANA MARGARITA C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUB. P/ AMPA RO SINDICAL\" Mendoza, 2 de setiembre de 2.010.- AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: I.-Que en la presente causa se presenta la Sra. Rosana Margarita Casado, por medio de representante, e interpone acción de amparo sindical. Sostiene que presta fun-ciones en OSEP, organismo éste que. ha violado las normas protectorias del derecho del trabajo. Solicita, en forma previa a la notificación del traslado de la demanda una medida cautelar consistente en la reinstalación de las condiciones de trabajo en cuanto al lugar, horario y los días de trabajo que venía cumpliendo a la fecha de la notificación de la resolución 1502/10 y que se le abonen las remuneraciones retenidas como así también el pago de los aumentos pactados para el personal contratado. Sostiene que la actora ha cumplido con su trabajo y que un congresal gremial no puede ver alteradas sus condiciones laborales sin previa exclusión de tutela sindical. Que la Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza fue notificada del pro-ceso eleccionario, la candidatura y posterior elección de los congresales, el 15-04-2010, según nota que se acompaña Que fue puesto en conocimiento del gobierno de la Nación y de la Provincia. Que la empleadora ha modificado arbitrariamente las condiciones de trabajo del agente no abonando sus haberes a pesar de los insistentes reclamos. Que se han violado el ejercicio de los derechos vinculados a la libertad sindical, ya que a pesar del compromiso asumido y que la congresal volvió a su trabajo, los de-mandados le han hecho firmar un contrato por un monto igual a la de la fecha del con-flicto sin tener en cuenta el aumento que se logró el 18-05- y además no le han abonado sus salarios desde el acuerdo a la fecha, concluyendo la actitud persecutoria con la noti-ficación cursada el 13 de agosto para que cambie totalmente sus días y horarios de traba-jo y con la notificación que no le abonarían su salario y el de los meses que venía traba-jando por su actividad sindical. II.-En este orden de hechos corresponde analizar la procedencia de la medida solicitada: a.-Medida solicitada: La actora solicitan como cautelar la medida de no reinstalación de las condicio-nes de trabajo en cuanto al lugar, horarios y días de trabajo y se le abonen las remunera-ciones retenidas y el pago de los aumentos pactados para el personal contratado. \"La medida innovativa, esa diligencia cautelar excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia de oficio en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad cautelar. Es que la misma -a diferencia de todas las otras- ...Va más lejos, ordenando, sin que medie sentencia firme de mérito, que alguien haga o deje de hacer algo, en sentido contrario al representado por la situación existente puede cumplir (y de hecho ha cumplido) un muy importante rol como motorizadora de una suerte de censura judicial previa razonable\" (Peyrano Jorge W, Procedimiento Civil y comercial 1, Conflictos Procesales, Ed. Juris, Rosario, 2.002, pag. 187/188). Para abordar el tema de su procedencia es preciso verificar si se han cumplido los requisitos para ello. b.-Competencia del Tribunal: La actora promueve acción de amparo sindical fundados en el art. 52 de la ley 23.551, por tanto es competencia de los Tribunales del Trabajo conforme lo normado por el art. 63 inc. c de la ley 23.551, en consecuencia, este Tribunal resulta competente para resolver la cautelar solicitada. c.- Calidad de la presentante con protección gremial: De lo actuado en la causa podemos observar que la actora efectivamente se des-empeña como personal contratado de OSEP, (resolución 1.502 de fs. 43). Además, que la misma es Congresal por San Rafael del gremio AMPROS (fs. 9/36). El horario cumplido fue puesto en conocimiento de la actora a fs. 45 y a fs. 44 se comunica los nuevos horarios que debe cumplir la actora. Por tanto de la instrumental acompañada surge acreditado prima facie\" la vero-similitud del derecho de la actora. d.-Objeto de la medida intentada: La restitución de las condiciones laborales alteradas unilateralmente por la de-mandada. Al respecto se ha resuelto que las denominadas medidas cautelares son un con-junto de facultades jurisdiccionales abstractas no vinculadas especialmente a derecho alguno y que, por su misma abstracción, puede cubrir a cualquiera, protegen un derecho verosímil para que el transcurso del tiempo no perjudique su declaración, no la torne vacía o simplemente formal (del voto del Dr. Capón Filas (CNTrab. sala VI, del 30-03-1990, DT 1990-B-1-1363, citado en el Digesto Práctico La ley, Derecho Colectivo del Trabajo I, Ed. La ley, Bs As. 2001, pag. 416). Corresponde ordenar la inmediata reinstalación del representante gremial en su puesto ya que, aun abreviado, el procedimiento sumarísimo iniciado para obtener la re-instalación (art. 52, parr. 21 y 31 ley 23.551) podría razonablemente insumir cierto lap-so, incompatible con su propia finalidad y con los bienes jurídicos en juego\" (Conf. CNTrab., sala VII, 28-11-1988, DT 1988-B, 1346citado en Digesto Práctico La Ley, citado, pag. 416. \"Atendiendo al bien tutelado y a la trascendencia que la propia ley 23.551, acuerda al ejercicio regular de los derecho sindicales, que se encontrarían particularmen-te afectados en caso de despido, del delegado, resulta enteramente procedente la medida cautelar de reinstalación, ya que la subsistencia del acto del principal consolidaría sin remedio la violación de derechos del delegado, vinculados con la libertad sindical (art. 4, inc. e y art. 40, punto a y b), que se materializa en representar y ejercer esa representa-ción (Conf. del voto del doctor Fernandez Madrid, CNTrab. sala VI, del 30-03-1990, DT 1.990-b, 2587, en Digento Práctico La ley, citado, pag. 416). De las constancias de la causa podemos observar \"prima facie\" que la actora se desempeñaba como personal contratado de OSEP, y que se habrían modificado las con-diciones de trabajo, en esta procesal, y sin perjuicio de la resolución que en definitiva se dicte. Por tanto, en base a la instrumental acompañada y ofrecida como prueba, y te-niendo en cuenta el peligro que podría representar a la accionante el esperar el tiempo que demande el trámite del proceso, durante el cual se podría consolidar sin remedio la violación de derechos vinculados con la libertad sindical, y tonarse eventualmente inefi-caz la sentencia a dictarse en la causa (art. 1, 4 y 53 de la ley 23.551), se estima acredi-tado \"prima facie\" el requisito establecido por el art. 112 inc. 2 del CPC para su otorga-miento. La actora solicita que se ordene el pago de los meses retenidos correspondientes a junio, julio y agosto, del corriente año, pero respecto al mes de agosto, el mismo aún no se encuentra vencido, y atento a lo normado por el art. 126, 128 y conc. De la LCT, corresponde su rechazo. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por los art. 1, 4, 48 y conc., de la ley 23.551, at. 62 de la ley 5811, art. 32 y 108 del CPL, y art. 112 y conc. del CPC, es que corresponde hacer lugar a la medida solicitada y considerando la sumariedad y provisionalidad de las medidas de este tipo. En mérito a lo expuesto el Tribunal RESUELVE: I)Tener a la Sra. Rosana Casado por presentada, parte y domiciliada en el carác-ter invocado y en mérito a la ratificación acompañada. II) Hacer lugar a la medida innovativa solicitada por la actora en consecuencia disponer ordenar al Director de la Obra Social de Empleados Públicos restituir a la ac-cionante en el lugar, horario y los días de trabajo que venía cumpliendo a la fecha de la notificación de la resolución 1502/10 y que se le abonen las remuneraciones retenidas correspondiente a junio y julio del corriente año, como así también el pago de los au-mentos pactados para el personal contratado durante la tramitación del presente proceso, debiendo cumplirse en el plazo de OCHO DÍAS bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de CINCUENTA PESOS DIARIOS ($ 50.-) (ART. 666 del Cód. Civil). 3) Notifíquese la presente por medio del Sr. Oficial de Justicia del Tribunal. 4)Córrase traslado de la demanda interpuesta a la Obra Social de Empleados Públicos por el término de OCHO DÍAS para que comparezca responda y fije domicilio legal, para lo cual fíjase la audiencia del día TRECE DE OCTUBRE PROXIMO A LAS NUEVE HORAS, para OIR Y CONTESTAR demanda. Notifíquese conforme lo ordenado en el punto 3) del presente. 5)Notifíquese a Fiscalía de Estado mediante la remisión del expediente. COPIESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE Dr. ENRIQUE CATAPANO Dra. INÉS RAUEK DE YANZÓN Dra. MÓNICA ARROYO Presidente Juez de Cámaras Juez de Cámaras

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