ACORDADA N° 25.546
Mendoza, 24 de febrero de 2.014
VISTO:
El expediente N° 51.882 caratulado “Asociación de Funcionarios Judiciales –Notas Varias-”, mediante el cual la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza solicita se equipare la situación de los mismos a la que revisten aquellos de la justicia nacional respecto al pago del denominado impuesto a las ganancias.
Por ello, en uso de sus facultades, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
I.- Declarar que, tratándose de la interpretación con jerarquía normativa de una ley federal, cuyo último y definitivo intérprete es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde su aplicación en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, a fin de asegurar la operatividad de la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
II.- Disponer que, a fin de determinar la retención sobre sueldos en concepto del impuesto a las ganancias para los funcionarios y empleados del Poder Judicial de Mendoza, se contemplen sólo los siguientes ítems: “Asignación de la Clase (001)”; “Adicional por Antigüedad (048)”; “Presentismo (144)”, en base a los considerandos expuestos.
III.- Disponer que, los demás ítems que componen el salario de funcionarios y empleados judiciales, no mencionados en el resolutivo I, resulten deducibles del cálculo del impuesto regulado por Ley N° 20.628, en concordancia con el art. 82 inc. e) de esta Ley y en adhesión a los considerandos de la Acordada 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también los porcentajes correspondientes a la antigüedad y presentismo sobre esos ítems.
IV.- Establecer que deberán considerarse deducibles del cálculo del impuesto a las ganancias los adicionales que en el futuro se otorguen al personal de este Poder Judicial y que no se incluyan en el rubro “Asignación de la Clase”.
V.- Hacer saber al Contador General de la Provincia, que deberá instruir a la Subdirección de Liquidaciones para que proceda a realizar el cálculo de las liquidaciones salariales para el personal del Poder Judicial de Mendoza, considerando lo dispuesto en el presente acuerdo, a partir del mes de marzo del año 2.014.
VI.- Comunicar el presente acuerdo al señor Gobernador, al señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza y a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial de Mendoza.
Regístrese, Notifíquese, Archívese.
FIRMADO: Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dres. Omar PALERMO; Carlos BOHM; Alejandro PEREZ HUALDE; Jorge Horacio Jesús
NANCLARES; Mario Daniel ADARO y Herman Amilton SALVINI, Ministros.