Convocatoria a integrar las Juntas Calificadoras de Mérito y Jurados de Concurso - Ley 7759
Jueves 07 de Julio de 2016

La Junta Electoral resuelve extender el plazo de cierre de inscripciones
para postulantes a Juntas Calificadora de Mérito y Jurados de Concurso de
todas las carreras hasta el día 18 de julio de 2016 hasta las 13:00 horas,
siendo el plazo máximo para la entrega de la documentación pendiente el
día 21 de julio de 2016 hasta las 13:00 horas.

¿Cómo hago para INSCRIBIERME?

El siguiente es el enlace a Infosalud

para que accedan (con usuario y
contraseña) que ya hemos brindado a los responsables, Jefes de Personal,
etc; Direcciones de RRHH, de cada efector.
En caso de que el profesional que concurrra a algunas de estas oficinas y
el responsable no tenga usuario y contraseña, deberán comunicarse 
Departamento (4290200) a fin de que le otorguemos el permiso (es
inmediato).

Es decir, que el profesional NO puede inscribirse por si solo en
INTERNERT, es necesario que lo haga en su efector.

 Adjuntamos las solicitudes de Jurados de Concurso y Junta Calificadora de Mérito o ambas para completar, si no tuviesen la forma de ingresar por Internet/Infosalud.

Recordamos que la inscripción es hasta el 7 de julio y que pueden acudir con los turnos
dados aun si
no han logrado, por ejemplo, el tener el certificado de reincidencia o el de ética profesional.

Haga click en los siguientes links para acceder a las solicitudes

 

SOLICITUD PARA INSCRIPCION JUNTA CALIFICADORA

 

SOLICITUD PARA INSCRIPCION JURADO DE CONSURSOS

 


Ampros comunica a los profesionales de la salud las condiciones para formar parte de las Juntas Calificadoras de Mérito provinciales y Jurados de Concurso por carreras, como así también la solicitud de postulación. Recomendamos la necesidad de cumplimentar los trámites dentro de las fechas que se estipulan en el inciso (b) del segundo párrafo: "Deberá el Postulante.." que figura en las condiciones para integrar las Juntas Calificadoras de Merito que se adjunta.

Si el turno que se le ha dado a cada uno para obtener el certificado de reincidencia fuera posterior al 07 de julio de 2016, con sólo presentar la constancia del mismo es suficiente y una vez obtenido, se hace la presentación correspondiente para dar por terminadas las exigencias requeridas.

 

CONVOCATORIA A INTERESADOS EN INTEGRAR LOS JURADOS DE CONCURSO
“LEY 7759 – DECRETO REGLAMENTARIO 2043/15”

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conjuntamente con la
Comisión de Interpretación del CCT – LEY 7759 y la Junta Electoral,
convocan a todos los entes centralizados, descentralizados y autárquicos
(OSEP),  a la conformación de la totalidad de los Jurados de Concurso, por
ende se comunica a:

DESTINATARIOS: PARA TODOS AQUELLOS POSTULANTES QUE DESEEN SER MIEMBROS DE
LOS JURADOS DE CONCURSO DE TODAS LA PROFESIONES CON LEY DE
CARRERA QUE DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a)        DOMICILIO REAL Y/O LABORAL EN LA ZONA RESPECTIVA (NORTE, SUR,
ESTE Y VALLE DE UCO), DECLARADO EN EL DEPARTAMENTO DE MATRICULACIONES, DEL
MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES. 

 
b)        TENER ACTUALIZADA LA MATRÍCULA.

 
c)        NO REGISTRAR SANCIÓN DISCIPLINARIA POR FALTA DE ÉTICA
PROFESIONAL POR PARTE DE ORGANISMOS OFICIALES O GREMIALES.
http://servicios.mendoza.gov.ar/certificado-comun-certificado-de-etica-profesional/


d)        NO REGISTRAR COMO ANTECEDENTES CONDENA JUDICIAL DISPUESTA POR
SENTENCIA FIRME, CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DE DELITOS VINCULADOS CON EL EJERCICIO
PROFESIONAL. CERTIFICADO DE REINCIDENCIA:
http://www.dnrec.jus.gov.ar/Turnos/


e)        DEBERÁN SER PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD, EN ACTIVIDAD, CON UN
MÍNIMO DE 15 (QUINCE) AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA PROFESIÓN EN EL ESTADO PROVINCIAL.



DEBERÁ EL POSTULANTE:

a)        SOLICITAR SER INSCRIPTO EN LAS DIRECCIONES DE RECURSOS HUMANOS
DE SU EFECTOR CORRESPONDIENTE A SU ZONA RESPECTIVA.


b)        PRESENTAR EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DEBIDAMENTE FIRMADO Y LA
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA  EN LA JUNTA ELECTORAL SITO EN AVENIDA SAN MARTÍN
Nº 421  – CIUDAD   (M5500DWE) MENDOZA.


DICHOS FORMULARIOS SE RECEPCIONARÁN DESDE EL DÍA LUNES 13 DE JUNIO HASTA EL DÍA JUEVES 07 DE JULIO, EN EL HORARIO DE 08:00HS A 13:00HS EN AVENIDA SAN  MARTÍN Nº 421  – CIUDAD   (M5500DWE) MENDOZA.

ATENCIÓN: Decreto 2043/2015 Art. 13: En el caso que un postulante resultare
elegido para conformar la Junta Calificadora de Mérito y Jurado de Concurso
deberá optar por uno solo de los cargos.

Atte.

Lic. Gabriela Márquez (SECRETARIA)
Lic. María Laura García (PRESIDENTE)

 

LA PRESENTE CONVOCATORIA ES PARA TODAS LAS CARRERAS
JUNTA ELECTORAL (Resolución Nº 458/16)
CONVOCATORIA A INTERESADOS EN INTEGRAR JUNTAS CALIFICADORAS DE
MÉRITO -
“LEY 7759 – DECRETO REGLAMENTARIO 2043/16”
RIQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LOS POSTULANTES:
a) POSEER DOMICILIO REAL Y/O LABORAL DECLARADO EN EL DEPARTAMENTO DE MATRICULACIONES,
DEL MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES, QUE CONCUERDE CON LA ZONA
RESPECTIVA (NORTE, SUR, ESTE Y/O VALLE DE UCO) DONDE SE CONVOCA LA ELECCIÓN.-
b) TENER ACTUALIZADA LA MATRÍCULA PROFESIONAL.
c) INFORME DEL CONSEJO DEONTOLÓGICO, PARA VERIFICAR SI CONSTA O NO SANCIÓN DISCIPLINARIA
POR FALTA DE ÉTICA PROFESIONAL POR PARTE DE ORGANISMOS OFICIALES O GREMIALES.

http://servicios.mendoza.gov.ar/certificado-comun- certificado-de- etica-profesional/

d) CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: A EFECTOS DE CONOCER SI REGISTRA O NO ANTECEDENTES DE

CONDENA JUDICIAL DISPUESTA EN SENTENCIA FIRME, CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DE DELITOS

VINCULADOS CON EL EJERCICIO PROFESIONAL. CERTIFICADO DE REINCIDENCIA:
www.dnrec.jus.gov.ar/Turnos/
e) ACREDITAR UN MÍNIMO DE 15 (QUINCE) AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA PROFESIÓN.
INSCRIPCIÓN: PARA POSTULARSE LOS INTERESADOS DEBERÁN:

CONCURRIR CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A LAS SEDES DE

LAS COORDINACIONES DEPARTAMENTALES, HOSPITALES DESCENTRALIZADOS DE LA PROVINCIA.

LAS INSCRIPCIONES SE RECIBIRÁN DESDE EL DÍA LUNES 14 DE JUNIO AL DÍA JUEVES 07 DE JULIO –

EN HORARIO DE ATENCIÓN DE CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS Y HASTA LAS 13.00 HS DEL DÍA 07

Art. 1º: (Reglamenta Art.28 - Ley 7759) Los integrantes de la Junta Calificadora de Mérito Provincial deberán reunir,

además de los requisitos establecidos en la Ley, los siguientes: a) Domicilio real y/Laboral en la zona respectiva (Norte,

sur, Este y Valle e Uco); b) Tener actualizada la matrícula , c) No registrar sanción disciplinaria por falta de ética

profesional por parte de organismos oficiales o gremiales ; d) No registrar como antecedentes condena judicial dispuesta

por sentencia firme, con motivo de la comisión de delitos vinculados con el ejercicio profesional.
Avenida San Martín Nº 421 – Ciudad (M55ooDWE) Mendoza
Tel/Fax (54) 0261 – 4290200 – e-mail: concursodepersonal-salud@mendoza.gov.ar

CONVOCATORIA A INTERESADOS EN INTEGRAR LOS JURADOS DE
CONCURSO “LEY 7759 – DECRETO REGLAMENTARIO 2043/15”

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conjuntamente con la
Comisión de Interpretación del CCT – LEY 7759 y la Junta Electoral, convocan a
todos los entes centralizados, descentralizados y autárquicos (OSEP), a la
conformación de la totalidad de los Jurados de Concurso, por ende se comunica a:
DESTINATARIOS: PARA TODOS AQUELLOS POSTULANTES QUE DESEEN SER MIEMBROS DE LOS JURADOS DE CONCURSO DE TODAS LA PROFESIONES CON LEY DE CARRERA QUE DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) DOMICILIO REAL Y/O LABORAL EN LA ZONA RESPECTIVA (NORTE, SUR, ESTE Y VALLE DE UCO),

DECLARADO EN EL DEPARTAMENTO DE MATRICULACIONES, DEL MINISTERIO DE SALUD,

DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES.

b) TENER ACTUALIZADA LA MATRÍCULA.

c) NO REGISTRAR SANCIÓN DISCIPLINARIA POR FALTA DE ÉTICA PROFESIONAL POR PARTE DE

ORGANISMOS OFICIALES O GREMIALES. http://servicios.mendoza.gov.ar/certificado-comun-
certificado-de- etica-profesional/

d) NO REGISTRAR COMO ANTECEDENTES CONDENA JUDICIAL DISPUESTA POR SENTENCIA FIRME,

CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DE DELITOS VINCULADOS CON EL EJERCICIO PROFESIONAL.

CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: http://www.dnrec.jus.gov.ar/Turnos/

e) DEBERÁN SER PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD, EN ACTIVIDAD, CON UN MÍNIMO DE 15

(QUINCE) AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA PROFESIÓN EN EL ESTADO PROVINCIAL.

DEBERÁ EL POSTULANTE:

a) SOLICITAR SER INSCRIPTO EN LAS DIRECCIONES DE RECURSOS HUMANOS DE SU EFECTOR

CORRESPONDIENTE A SU ZONA RESPECTIVA.

b) PRESENTAR EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DEBIDAMENTE FIRMADO Y LA DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA EN LA JUNTA ELECTORAL SITO EN AVENIDA SAN MARTÍN Nº 421 – CIUDAD

(M5500DWE) MENDOZA.

DICHOS FORMULARIOS SE RECEPCIONARÁN DESDE EL DÍA LUNES 13 DE JUNIO HASTA EL DÍA

JUEVES 07 DE JULIO, EN EL HORARIO DE 08:00HS A 13:00HS EN AVENIDA SAN MARTÍN Nº 421 –CIUDAD (M5500DWE) MENDOZA.

ATENCIÓN: Decreto 2043/2015 Art. 13: En el caso que un postulante resultare elegido para conformar la Junta Calificadora de Mérito y Jurado de Concurso deberá optar por uno solo de los cargos.


l
ic. Gabriela Márquez Lic. María Laura García

ELECCIÓN JUNTAS CALIFICADORAS Y JURADOS DE CONCURSO
DECRETO N° 2.043/2015 (REGLAMENTARIO DE LEY 7759)
IMPORTANTE: EN ESTE TRABAJO SOLO SE HAN TRANSCRIPTOS Y ANALIZADOS ARTICULOS

a) INSTRODUCCIÓN:

Mediante la Ley N° 7759, se establece el Convenio Colectivo para el régimen de carrera
de aquellos profesionales universitarios con ley de carrera que realicen actividades vinculadas
con la salud humana y que presten servicios remunerado en el ámbito de la Administración
PUblica Provincial, organismos centralizados; descentralizados y autárquicos, con excepción de los que pertenezcan a las fuerzas de seguridad y cuerpo médico forense.

Comprende a:

Todos los profesionales con ley de carrera que a continuación se enumeran: médicos,
odontólogos, bioquímicos, obstetras, dietistas/nutricionistas, farmacéuticos, kinesiólogos,
fisioterapeutas, psicopedagogos, psicólogos, fonoaudiólogos, trabajadores sociales,
veterinarios, licenciados en enfermería.

b) DESARROLLO LEGAL y RESUMEN DEL ALCANCE DE LO REGLAMENTADO:

DEL ARTÍCULO 1º: Decreto 2043/2015
Artículo 1° - Reglamenta Art. 28 Ley 7759
De la constitución:

Los integrantes de la Junta Calificadora de Mérito Provincial deberán
reunir, además de los requisitos establecidos en la ley, los siguientes: a)
Domicilio real y/o laboral en la zona respectiva (Norte, Sur, Este y Valle de
Uco); b) Tener actualizada la matrícula, c) No registrar sanción disciplinaria
por falta de ética profesional por parte de organismos oficiales o gremiales; d)
No registrar como antecedentes condena judicial dispuesta por sentencia
firme, con motivo de la comisión de delitos vinculados con el ejercicio profesional.

Los miembros de las Juntas Calificadoras de Mérito deberán

abstenerse de participar en la determinación de su propio puntaje (o

calificación de sus antecedentes) con ausencia física en el momento que se

realice.

En el caso que un miembro se presente a concurso deberá excusarse

del procedimiento de determinación de puntaje mínimo.

También deberá excusarse cuando se trate de traslados, becas o

cualquier otro beneficio que deba acordarse con la intervención de la Junta

Calificadora de Mérito, al cual fuere aspirante.

Cualquier miembro de las Juntas Calificadoras de Mérito que estuviera

comprendido en las situaciones previstas como "generales de la ley", a saber:

ser cónyuge, pariente consanguíneo en línea directa, colateral hasta el cuarto

grado o por afinidad hasta el segundo, de cualquiera de los postulantes al

ingreso o promoción en la carrera; ser socio o tener vinculación comercial o

profesional entre el miembro de la Junta y alguno o algunos de los

postulantes; ser acreedor o deudor, benefactor o beneficiario o tener amistad

íntima o enemistad manifiesta; en el momento de participar en calificaciones,

aspiraciones o reclamos de profesionales en los que intervenga este

organismo, estará obligado a excusarse de actuar.

QUE HACEN A LA ELECCIÓN PROPIAMENTE DICHA)

RESUMEN: REQUISITOS PARA POSTULANTES A JUNTAS CALIFICADORA DE MERITOS

a) Los requisitos establecidos en la ley 7759.-

b) Tener domicilio real y/o laboral en la zona respectiva (Norte, Sur, Este y Valle de Uco);

c) Tener actualizada la matrícula.-

d) No registrar sanción disciplinaria por falta de ética profesional por parte de organismos oficiales o

gremiales.-

e) No registrar como antecedentes condena judicial dispuesta por sentencia firme, con motivo de la

comisión de delitos vinculados con el ejercicio profesional.

f) Los miembros de las Juntas Calificadoras de Mérito deberán abstenerse de participar en la

determinación de su propio puntaje (o calificación de sus antecedentes) con ausencia física en el

momento que se realice. En el caso que un miembro se presente a concurso deberá excusarse del

procedimiento de determinación de puntaje mínimo.

g) También deberá excusarse cuando se trate de traslados, becas o cualquier otro beneficio que deba

acordarse con la intervención de la Junta Calificadora de Mérito, al cual fuere aspirante.

h) Cualquier miembro de las Juntas Calificadoras de Mérito que estuviera comprendido en las

situaciones previstas como "generales de la ley", a saber: ser cónyuge, pariente consanguíneo en línea

directa, colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, de cualquiera de los postulantes

al ingreso o promoción en la carrera; ser socio o tener vinculación comercial o profesional entre el

miembro de la Junta y alguno o algunos de los postulantes; ser acreedor o deudor, benefactor o

beneficiario o tener amistad íntima o enemistad manifiesta; en el momento de participar en

calificaciones, aspiraciones o reclamos de profesionales en los que intervenga este organismo, estará

obligado a excusarse de actuar.

DEL ARTÍCULO 2º:

Decreto 2043/2015

Artículo 2°: Reglamenta Artículo 29, Ley 7759.-

La elección se efectuará sobre una nómina de

postulantes interesados en integrar las Juntas por cada

Zona y por profesión, por el sistema de preferencia,

debiendo excluirse de la misma a aquellos que no

reúnan los requisitos exigidos por el Convenio

Colectivo Ley N° 7759 o por la presente

reglamentación.

Los miembros suplentes se incorporarán a las Juntas

en caso de ausencia justificada, vacancia, recusación

con causa y excusación del titular.

Ley 7759: Artículo 29º:

De los Representantes de los profesionales: Los

representantes de los profesionales en la Junta

Calificadora de Mérito serán elegidos por voto secreto y

obligatorio de los mismos, por el período de tres años. En

cada elección deberán elegirse, además, cuatro suplentes

que se incorporarán a la Junta en caso de ausencia o

vacancia del titular.

postulantes por región geográfica, por el sistema de

preferencia, de acuerdo a lo establecido en la

reglamentación del presente convenio que dicte el Poder

Ejecutivo.

REUMEN: FORMA DE ELECCIÓN:

a) La elección se efectúa sobre una nómina de postulantes que previamente muestran su interés en

integrar las Juntas por cada Zona y por profesión, por el sistema de preferencia.-

b) Quedan exceptuados de ser postulantes aquellos que no reúnan los requisitos exigidos por el

Convenio Colectivo Ley N° 7759 o por el Decreto reglamentario.-.

c) Los miembros suplentes se incorporarán a las Juntas en caso de ausencia justificada, vacancia,

recusación con causa y excusación del titular.

DEL ARTÍCULO 3º:

Decreto 2043/2015

Artículo 3° - Reglamenta Artículo 30 de la Ley 7559

La Representación Profesional estará compuesta por un (1)

miembro titular y un (1) miembro suplente por cada una de las

Zonas que se indican, conformadas por los Departamentos,

que en cada caso se consignan: Zona Norte: Capital, Godoy

Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján, Maipú y Lavalle; Zona

Sur: San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe; Zona Este: San

Martín, Santa Rosa, Rivadavia, Junín y La Paz; Zona Valle de

Uco: Tunuyán, Tupungato y San Carlos.

RESUMEN: CANTIDAD DE MIEMBROS PROFESIONALES

a) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por Zona Norte : Capital, Godoy Cruz, Las Heras,

Guaymallén, Luján, Maipú y Lavalle.-

b) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por Zona Sur: San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe;

c) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por Zona Este: San Martín, Santa Rosa, Rivadavia,

Junín y La Paz

d) Un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por Zona Valle de Uco: Tunuyán, Tupungato y San

Carlos.

Por acto eleccionario, se deben elegirse 56 miembros titul. y 56 suplentes TOTAL 112

DEL ARTÍCULO 4º:

Decreto 2043/2015

Artículo 4°: Reglamenta al Artículo 32 de

la Ley 7759 Los representantes del

Gobierno Provincial serán designados por el

Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio

de Salud.

RESUMEN: REPRESENTANTES DEL ESTADO

Mediante Decreto se debe designar a los representantes del Poder Ejecutivo. Al respecto es el

Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el responsable de elevar la propuesta.-

DEL ARTÍCULO 5:

Decreto 2043/2015

Artículo 5°:

En los casos que una determinada profesión contara con escaso número de profesionales, la Comisión

Negociadora de Interpretación del Convenio, a solicitud de la Junta Electoral, podrá disminuir el número

de años mínimos de antigüedad para poder postularse. Igualmente, si en una Zona no hubiese la

cantidad necesaria de postulantes, se disminuirá el número de miembros de la Junta Calificadora

correspondiente, disminuyendo en igual cantidad los miembros representantes del Gobierno, a los

efectos de mantener el equilibrio numérico.

RESUMEN:

a) Si una profesión cuenta con escaso número de profesionales, la Junta electoral puede requerirle a la

Comisión Negociadora de Interpretación del Convenio, se disminuya el número de años mínimos de

antigüedad para captar posibilidad de postulantes.

b) Si en una Zona no hubiese la cantidad necesaria de postulantes, se puede requerir la disminución del

número de miembros de la Junta Calificadora correspondiente. Al respecto también se deberá,

disminuir, en igual cantidad los miembros representantes del Gobierno, a los efectos de mantener el

equilibrio numérico.

Ley 7759

Artículo 32º: De los Representantes del Gobierno Provincial: Serán

designados en la forma y por el tiempo que determine la

reglamentación del presente convenio dictada por el Poder Ejecutivo,

el que no podrá ser superior a tres años, pudiendo ser revocado su

mandato en cualquier momento por la Autoridad.

DEL ARTÍCULO 6:

Decreto 2043/2015

Artículo 6° - A cada Junta Calificadora de Mérito el Estado le asignará: un espacio físico, provisto de los elementos

necesarios con tecnología actualizada para su normal funcionamiento, un secretario (técnico-administrativo) y el

personal necesario, cuyas funciones fijará la propia Junta.-

RESUMEN

EL Ministerio de Salud, D. Social y Deportes, será responsable de asignar espacios, elementos y

personal a las diferentes Juntas Calificadoras de Meritos.

DEL ARTÍCULO 7:

Decreto 2043/2015

Artículo 7° - Modalidad de la elección: la elección de los miembros titulares y suplentes de las Juntas Calificadoras

de Mérito, se hará en forma directa, por simple mayoría de votos y para cada una de las Zonas, por todos los

profesionales del sector que estén matriculados en la Provincia de Mendoza y con domicilio laboral y/o real dentro

de la Zona correspondiente.

Los cuatro miembros titulares por los profesionales correspondientes a cada Junta serán aquellos que tengan el

mayor número de votos, en cada una de las Zonas. En caso de empate, será titular el que tenga mayor antigüedad

en la matriculación en la Provincia de Mendoza. En caso de nuevo empate se definirá por sorteo.

Los representantes suplentes serán aquellos que continúan en el número de votos inmediatamente inferior al de los

miembros titulares; en caso de empate de miembros suplentes se aplicará el mismo criterio que para los miembros

titulares.

RESUMEN.

Los miembros titulares y suplentes para cada una de las Zona, se elije: a) en forma directa; b) por simple

mayoría de votos y c) por todos los profesionales del sector que estén matriculados en la Provincia de

Mendoza y con domicilio laboral y/o real dentro de la Zona correspondiente.

¿QUIENES SERÁN MIEMBROS (titulares y suplentes) DE LA JUNTA CALIFICADORAS:

a) Serán consagrados MIEMBROS TITULARES, los cuatro POSTULANTES que hayan obtenido el

mayor número de votos, en cada una de las Zonas.

b) En caso de empate, será titular el que tenga mayor antigüedad en la matriculación en la Provincia de

Mendoza.

c) En caso de nuevo empate se definirá por sorteo.

d) Serán consagrados MIEMBROS SUPLENTES, los cuatro POSTULANTES que hayan obtenido el

número de votos inmediatamente inferior al de los miembros titulares; en caso de empate de

miembros suplentes se aplicará el mismo criterio que para los miembros titulares.

DEL ARTÍCULO 8:

Decreto 2043/2015:

Artículo 8°: Del acto eleccionario: Se designará una única Junta Electoral que se encargará de la aprobación de

padrones, lista de postulantes, resolución sobre impugnaciones, escrutinio final y proclamación de miembros

electos.

La misma estará constituida por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales, los cuales serán

designados: cuatro (4) por el Gobierno y dos (2) por el Gremio signatario que ostente la mayoría de la

representación de los trabajadores comprendidos en el CCT. Y por un asesor letrado y dos agentes administrativos,

designados por el Gobierno.

Esta Junta se constituirá sesenta (60) días corridos antes de las elecciones, fijará los circuitos electorales y

designará las mesas receptoras de votos. Deberá realizar el escrutinio definitivo dentro de los diez (10) días corridos

posteriores al cierre del acto eleccionario; proclamará los miembros electos y elevará al Ministerio de Salud las

Nóminas de los mismos con la finalidad de conformar las Juntas.

Estará facultada para nombrar Delegados Zonales, si lo considerara conveniente por mesa.

En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

RESUMEN:

El proceso electoral estará a cargo de una Junta Electoral que se encargará de: a) la aprobación

de padrones, b) de obtener la lista de postulantes; c) de tramitar lo referente a impugnaciones, escrutinio

final y proclamación de miembros electos; d) fijará los circuitos electorales; e) designará las mesas

receptoras de votos; f) Realizará el escrutinio definitivo dentro de los diez (10) días corridos posteriores

al cierre del acto eleccionario; g) proclamará los miembros electos, h) elevará al Ministerio de Salud las

Nóminas de los mismos con la finalidad de conformar las Juntas; i) Nombrar de considerarlo

conveniente, Delegados Zonales, por mesas donde se practicara la elección correspondiente.-

AUTORIDADES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales.-

b) Cuatro de los Miembros, designados por el Gobierno.-

c) Dos (2) por el Gremio signatario que ostente la mayoría de la representación de los trabajadores

comprendidos en el CCT.

d) Un asesor letrado.-

e) Dos agentes administrativos, designados por el Gobierno.

DEL ARTÍCULO 9:

Decreto 2043/2015

Artículo 9° - Las solicitudes de los profesionales que se postulen para integrar las Juntas Calificadoras se

receptarán en la Junta Electoral o sus delegaciones, hasta treinta (30) días corridos antes de la elección, para

aprobación o rechazo.

Finalizado el período de recepción la Junta Electoral, deberá expedirse dentro de los cinco (5) días siguientes.

Sólo pueden ser elegidos los postulantes que figuran en Lista Oficializada ante la Junta Electoral, las mismas se

darán a conocimiento público pudiendo utilizar para ello páginas web.

Se podrán habilitar sistemas electrónicos de transmisión de datos, para las postulaciones.

RESUMEN

a) Las solicitudes de postulantes se receptarán en la Junta Electoral o sus delegaciones, hasta treinta

(30) días corridos antes de la elección, para aprobación o rechazo.

b) Finalizado el período de recepción la Junta Electoral, deberá expedirse dentro de los cinco (5) días

siguientes.

c) Sólo pueden ser elegidos los postulantes que figuran en Lista Oficializada por Junta Electoral.-

d) Las listas se darán a conocimiento público pudiendo utilizar para ello páginas web

e) Se pueden habilitar sistemas electrónicos de transmisión de datos, para las postulaciones

DEL ARTÍCULO 10:

Decreto 2043/2015

Artículo 10° - Del padrón electoral. Estará formado por los profesionales de cada Zona y de cada profesión con

matrícula de la Provincia de Mendoza y según domicilio real declarado en el Departamento de Matriculaciones del

Ministerio de Salud, el que será presentado por el mismo a la Junta Electoral treinta (30) días corridos antes de la

elección y dados a conocimiento público veinte (20) días corridos antes del acto eleccionario.

Se tomará como válida la toma de conocimiento público, cuando se efectúe mediante página web de acceso libre,

siempre y cuando se haya dado anuncio de ello, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en

la Provincia.

RESUMEN:

Requisitos del Padrón:

a) Se conforma con los profesionales de cada Zona y de cada profesión con matrícula de la Provincia

de Mendoza y según domicilio real declarado en el Departamento de Matriculaciones del Ministerio

de Salud.-

b) La Junta Electoral, lo deberá presentar con treinta (30) días corridos antes de la elección y dados a

conocimiento público veinte (20) días corridos antes del acto eleccionario.

c) Se lo considerará valida la toma de conocimiento público, mediante página web de acceso libre, si

previamente se anuncia, el hecho, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación

en la Provincia.

DEL ARTÍCULO 11:

Decreto 2043/2015

Artículo 11 - La elección de los miembros de las Juntas Calificadoras de Mérito es por voto obligatorio y secreto

de los profesionales de cada una de las carreras. La inasistencia injustificada al acto eleccionario será

considerada y sancionada como inhabilitación por el período de cuatro (4) años para ser miembro de Cuerpos

Colegiados.

RESUMEN:

a) Los miembros de las Juntas Calificadoras de Mérito, eligen por voto obligatorio y secreto de los

profesionales de cada una de las carreras

¡OJO CON ESTE CONCEPTO. DEBE SER BIEN DIFUNDIDO!

b) La inasistencia injustificada al acto eleccionario será considerada y sancionada como

inhabilitación por el período de cuatro (4) años para ser miembro de Cuerpos Colegiados.

DEL ARTÍCULO 12:

Decreto 2043/2015

Artículo 12 - Las elecciones de los miembros de las Juntas Calificadoras de Mérito se realizarán

coincidentes con la elección de Miembros de Jurados de Concursos.

RESUMEN:

Las elecciones de las Juntas Calificadoras de Mérito y los Jurados de Concursos deben ser

simultaneas.-

DEL ARTÍCULO 13:

Decreto 2043/2015

Artículo 13 - En el caso que un postulante resultare elegido para conformar la Junta Calificadora de Mérito y Jurado

de Concurso, deberá optar por uno solo de los cargos.

RESUMEN

Si un profesional, resulta electo para ambos cargos, deberá optar por uno solo.-

DEL ARTÍCULO 16:

Decreto 2043/2015:

Artículo 16 – Reglamenta al Artículo 62 de la ley 7759

De la conformación y elección de los Jurados de Concursos: Cada Jurado de Concurso

estará integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes y conformado de la

siguiente manera:

a) Tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por los profesionales;

b) Un (1) miembro titular y un (1) suplente, designados por el Poder Ejecutivo

perteneciente a los Ministerios de Salud y/o Desarrollo Social y Derechos Humanos;

c) Un (1) miembro titular y un (1) suplente, designados por la entidad gremial signataria

más representativa de los profesionales de la salud;

d) Un (1) veedor designado por la entidad científica respectiva, que tendrá voz pero no

voto.

Los integrantes durarán en sus funciones tres (3) años y deberán reunir los siguientes

requisitos: a) Domicilio real y/o laboral en la zona respectiva; b) Revistar como profesional

del régimen de salud en actividad, con quince (15) años de antigüedad de ejercicio

profesional y poseer un cargo de igual o superior jerarquía que el que se concursa; c) Tener

actualizada la matrícula, d) No registrar sanción disciplinaria por falta de ética profesional

por parte de organismos oficiales o gremiales; e) No registrar como antecedente condena

judicial dispuesta por sentencia firme, con motivo de la comisión de delitos vinculados con el

ejercicio profesional.

El Presidente del Jurado de Concurso será elegido por y entre los miembros que integran

el mismo, en caso de que no se logre un acuerdo será designado aquel miembro que haya

logrado mayor cantidad de votos en la elección de sus pares.

Los miembros suplentes se incorporarán al Jurado en caso de ausencia justificada,

vacancia, recusación con causa y excusación del titular.

Los miembros titulares del Jurado de Concurso serán relevados de prestar servicios en

sus cargos respectivos, con goce de haberes completo y reconocimiento de su antigüedad,

mientras cumplan efectivamente la función.

En el caso que un postulante resultare elegido para conformar Junta Calificadora de

Mérito y Jurado de Concurso, deberá optar por uno solo de los cargos.

A los fines de la elección de los miembros de Jurado de concurso se aplicarán las mismas

normas que para los miembros de la Junta Calificadora de Mérito, establecidos en el artículo

7 y siguientes de esta reglamentación.

RESUMEN: Deben elegirse, 14 Jurados de concursos. Uno por cada profesión.-

Cada Jurado se integra con: 5 miembros titulares y 5 suplentes y de la siguiente manera:

a) Tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por los profesionales;

b) Un (1) miembro titular y un (1) suplente, designados por el Poder Ejecutivo perteneciente a los

Ministerios de Salud y/o Desarrollo Social y Derechos Humanos;

c) Un (1) miembro titular y un (1) suplente, designados por la entidad gremial signataria más

representativa de los profesionales de la salud;

d) Un (1) veedor designado por la entidad científica respectiva, que tendrá voz pero no voto.

? Por acto eleccionario, se deben elegir: 42 miembros titulares y 42 suplentes: TOTAL 84.

? Duran 3 años en funciones.-

? Requisitos:

a) Domicilio real y/o laboral en la zona respectiva; b) Revistar como profesional del régimen de Salud en

actividad; c) Tener quince (15) años de antigüedad (o más), en el ejercicio profesional; d) Poseer un

cargo de igual o superior jerarquía que el que se concursa; f) Tener actualizada la matrícula; g) No

registrar sanción disciplinaria por falta de ética profesional por parte de organismos oficiales o

gremiales; h) No registrar como antecedente condena judicial dispuesta por sentencia firme, con motivo

de la comisión de delitos vinculados con el ejercicio profesional.




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