Decreto firmado por el Gobernador y Ministro de salud de la provincia
Martes 24 de Junio de 2014

Colegas y afiliados a OSEP, les hacemos llegar a continuación el Decreto 877.

Comisión Directiva AMProS

 

DECRETO N° 877

 

Mendoza, 23 de mayo de 2014

Visto el expediente N° 1110-M-14-77770 por el cual se solicita la

adecuación y actualización de la estructura organizativa del

Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su

Artículo 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando

en su inciso 1 que el Gobernador tiene a su cargo la administración

general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las

estructuras organizativas de sus dependencias.

Que el Art. 18 de la Ley N° 8637, dispone las competencias del

Ministerio de Salud.

Que el Art. 19 establece que la relación funcional con el Poder

Ejecutivo de los Hospitales Descentralizados y de la Obra Social de

Empleados Públicos se mantendrá a través del

Ministerio de Salud.

Que el Art. 3° de la Ley N° 8637, establece las atribuciones de

los Ministros y prevé la delegación de competencias

administrativas.

Que a través de los Arts. 5° y 7° del Decreto-Acuerdo

N° 3/14 se autorizó a los Sres. Ministros y Secretarios del

Poder Ejecutivo a aprobar las nuevas estructuras mediante decreto simple y

adecuar simultáneamente la estructura de cargos.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquese la Planta de Personal

prevista en el Presupuesto General vigente y transfiéranse los

cargos al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa,

Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase

y Unidad de Gestión en la forma que se indica en la Planilla Anexa

I que forma parte del presente decreto.

Artículo 2° - Apruébese la estructura organizativa del

Ministerio de Salud, según el Organigrama que como Anexo II forma

parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - Son atribuciones generales de las

Subsecretarías y Direcciones, las que se enumeran a

continuación sin perjuicio de las específicas enunciadas en

el Art. 4° del presente decreto:

1. Subsecretaría

1.1 Elevar al Jefe de Gabinete la propuesta de presupuesto anual de la

Jurisdicción.

1.2 Proponer, por conducto de la Jefatura de Gabinete, las modificaciones

y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.

1.3 Proponer, por conducto de la Jefatura de Gabinete, las medidas

relacionadas con la organización administrativa, las transferencias

de personal y los requerimientos de capacitación del recurso

humano.

1.4 Autorizar las erogaciones del sector, de acuerdo con las normas

vigentes.

1.5 Practicar los actos de administración y control de los fondos

afectados al sector, de acuerdo con las normas vigentes.

1.6 Proponer al Jefe de Gabinete los nombramientos y adscripciones que

necesitare el sector.

1.7 Aplicar al personal, las sanciones cuando así lo atribuya la

legislación vigente.

1.8 Proponer al Jefe de Gabinete o al Poder Ejecutivo, en su caso, la

aplicación de sanciones, de acuerdo a la legislación

vigente.

1.9 Intervenir en las licitaciones y contrataciones del sector en los

casos previstos en la legislación vigente.

1.10 Preparar las propuestas de promoción y ascenso de empleados

del sector, o elevarlas a consideración superior, según lo

previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes.

1.11 Decidir en cuestiones referidas al régimen jurídico del

personal que sean de su competencia, según las normas

técnicas y jurídicas vigentes.

1.12 Seleccionar el personal para el ingreso al cargo según las

normas técnicas y jurídicas vigentes.

2. Dirección

2.1 Introducir al nuevo empleado en el ejercicio de sus funciones y

determinar su unidad de trabajo.

2.2 Comunicar a la unidad sectorial de Administración la existencia

de vacantes y la necesidad de personal de su área.

2.3 Elevar a la unidad sectorial de Administración los partes de

asistencia, puntualidad y novedades del personal de las dependencias de su

área.

2.4 Resolver las cuestiones referidas al régimen jurídico

del personal del área según lo dispongan las normas

técnicas y jurídicas vigentes.

2.5 Proponer las sanciones disciplinarias dentro del ámbito de su

competencia.

2.6 Elevar informes periódicos a la unidad sectorial de

Administración sobre las necesidades de capacitación del

personal del área.

2.7 Decidir la extensión de la jornada de trabajo según las

necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y

legislación vigentes.

2.8 Autorizar los desplazamientos del personal y solicitar los

viáticos cuando corresponda.

2.9 Decidir o elevar a consideración superior, según lo

dispuesto por las normas, los pedidos de licencia del personal.

2.10 Establecer los procedimientos a cumplir por el personal del sector

cuando así lo dispongan las normas técnicas y

jurídicas vigentes.

2.11 Decidir las peticiones, recursos y reclamos de los particulares,

relativas a cuestiones de su competencia, de acuerdo a la

legislación vigente.

Artículo 4° - Establézcanse las siguientes funciones

básicas de las unidades organizativas que se mencionan, sin que sea

la misma una enumeración taxativa:

1. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

MISIÓN

Brindar información sobre el manejo de los recursos y de

gestión de las distintas reparticiones que integran el Ministerio

de Salud, utilizando metodologías y procedimientos de

verificación y control en forma independiente, objetiva y

sistemática.

Evaluar los riesgos en los sistemas de gestión, con especial

orientación a la implementación de medidas correctivas de

las deficiencias detectadas.

FUNCIONES

Desarrollar la planificación estratégica en base a las

políticas y objetivos establecidos por el Ministerio, asignando

prioridades en función del resultado de la evaluación

general y particular de los sistemas sujetos a control.

Supervisar y coordinar la elaboración de los programas de

auditoría y de los informes realizados por los profesionales a su

cargo.

Planificar e informar al Señor Ministro sobre las

auditorías y estudios especiales que se le encomiende.

Vigilar la observancia en la aplicación de la normativa vigente

(Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.) y el cumplimiento de

políticas y procedimientos establecidos por el Ministerio.

Verificar la confiabilidad e integridad de la información

financiera, administrativa y operativa producida por el Ministerio y los

diversos efectores de Salud.

Contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos

operativos.

Emitir informes con recomendaciones, a efectos de proponer soluciones a

los problemas detectados, con una orientación dirigida a agregar

valor al conjunto de la organización.

2. JEFATURA DE GABINETE

MISIÓN

Ejecutar las políticas y decisiones adoptadas por el Sr. Ministro

conforme a las disposiciones legales vigentes, en un marco de eficacia,

eficiencia y transparencia.

Llevar adelante la coordinación integral de las acciones del

Ministerio, desarrollando las funciones que hacen a su competencia.

FUNCIONES

Instrumentar las decisiones emanadas por el Sr. Ministro, resultando ser

el nexo natural e inmediato entre éste y las dependencias a su

cargo, entre ellas Prensa y Secretaría General.

Informar al Sr. Ministro lo actuado por sus dependencias, a efectos de

adoptar las decisiones que estime corresponder.

Ejercer el poder jerárquico y disciplinario del personal bajo su

dependencia, proponiendo al Sr. Ministro los requerimientos de

dotación de personal, promociones y sanciones que estime

corresponder, como asimismo autorizar licencias de las dependencias a su

cargo.

Coordinar y controlar las actividades entre las diferentes

Subsecretarías del Ministerio para el cumplimiento de las

políticas sanitarias y los objetivos propuestos.

Preparar y coordinar las reuniones de Gabinete y presidirlas cuando el

Ministro no se encuentre presente.

Resolver sobre los temas que le indique el Ministro, o por su propia

decisión, en los ámbitos de competencia.

Tendrá a su cargo el despacho de los trámites del

Ministerio, refrendando los actos del Ministro por medio de su firma, sin

cuyo requisito carecen de eficacia.

Realizar funciones de enlace entre las Subsecretarías y el

Ministro.

Anualmente junto con las Subsecretarías elaborar la Memoria

detallada de las acciones desarrolladas.

2.1 DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS

MISIÓN

Cumplir función administrativa consultiva de colaboración

técnica y jurídica, preparatoria de la voluntad de los

Órganos que ejercen administración activa.

FUNCIONES

Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y

jurídicos pedidos por el Sr. Ministro de Salud a través de

la Jefatura de Gabinete.

Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y

jurídicos pedidos por otros funcionarios del Ministerio de Salud.

Tramitar los sumarios administrativos que versen sobre agentes y/o

hechos acaecidos en dependencias del Ministerio de Salud, que no cuenten

con servicio jurídico específico.

3. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SALUD

MISIÓN

Garantizar el acceso a los servicios de diagnósticos y

tratamientos, en calidad y oportunidad; fortaleciendo el abordaje

terapéutico en enfermedades catastróficas a todos los

habitantes de la Provincia.

FUNCIONES

Elevar al Jefe de Gabinete la propuesta del presupuesto anual de la

Jurisdicción.

Supervisar, controlar y coordinar el cumplimiento de las tareas de cada

una de las Direcciones.

Controlar la conducción de las organizaciones asistenciales

dependientes del estado Provincial.

Asegurar el funcionamiento de Programas de atención de

enfermedades catastróficas.

Supervisar el funcionamiento de los servicios de traslado y

atención in situ de las personas afectadas por patologías

urgentes o emergentes.

Promover y fomentar las relaciones interinstitucionales de asistencia.

Fiscalizar y controlar los procesos de producción y las

tecnologías aplicadas.

Supervisar y controlar el establecimiento de los estándares para

la protección y seguridad de los alimentos.

Supervisar la gestión de residuos patogénicos (Ley

Provincial N° 7168) en los Establecimientos de salud públicos y

privados.

Supervisar la gestión de residuos peligrosos (Ley Provincial

N° 5917 de adhesión a la Ley Nacional N° 24.051 y Ley

Nacional N° 25.612 de Presupuestos mínimos de protección

ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen

industrial y de actividades de servicios) que se generan en los

establecimientos de salud tanto públicos como privados.

3.1 DIRECCIÓN GENERAL DE HOSPITALES 

MISIÓN

Controlar la prestación de servicios de la mejor calidad

técnica y con recurso humano capacitado, coordinando las acciones

con los distintos niveles de complejidad y de efectores de la provincia,

tanto públicos como privados.

FUNCIONES

Supervisar y evaluar en forma permanente las acciones de los efectores.

Organizar los efectores para satisfacer las necesidades de salud de la

población.

Velar por el uso apropiado de métodos complementarios e insumos.

Facilitar la participación de la comunidad organizada en las

acciones relativas al cumplimiento de Programas.

3.2 DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCION PRIMARIA

MISIÓN

Organizar, dirigir y controlar en el ámbito de la Provincia de

Mendoza la prestación, accesibilidad y calidad de los servicios

sanitarios en promoción, prevención y asistencia en el

primer nivel de atención, coordinando toda la red sanitaria

provincial pública, orientados al mejoramiento de las condiciones

de salud y bienestar de la población, en el marco de los recursos

que a tal efecto se le asignaren.

FUNCIONES

Gestionar la planificación y metas a cumplir en relación

directa con la Dirección de Gestión Preventiva y de

Promoción, Dirección de Centros de Salud, Dirección

de Maternidad e Infancia, Plan Sumar, Programa de Salud Sexual y

Reproductiva, Programas Nacionales de Médicos Comunitarios.

Coordinar intersectorialmente con otros Ministerios, Municipios,

Gobiernos Provinciales, Estado Nacional y Organismos Internacionales la

realización de programas comunes, aprobados por el Poder Ejecutivo,

que permitan mejorar las acciones de la dirección.

Gestionar los planes, programas y acciones tendientes a disminuir la

morbimortalidad por problemas de salud prevalentes, priorizando la

prevención en todos sus niveles: primario, secundario y terciario.

Garantizar que la prestación de la asistencia a la

población contemple sus aspectos biopsicosocial y ambiental.

Gestionar la provisión y uso adecuado de insumos y medios de

registros en los efectores de su competencia, en coordinación con

la Subsecretaria de Administración y Planificación.

3.2.1 DIRECCIÓN DE CENTROS DE SALUD

MISIÓN

Planificar, organizar y administrar los servicios de salud, propendiendo a

la calidad de atención en la red primaria de salud, coordinando con

efectores públicos municipales, provinciales de la seguridad

social, privados y programas nacionales.

FUNCIONES

Cumplir con los programas de salud propuestos por la Dirección

General de Atención Primaria.

Organizar y dirigir la prestación de los servicios de los Centros

de Salud, Postas y Centros Integrales Comunitarios (CIC) que dependen del

Ministerio de Salud Provincial.

Cumplir la normativa dictada por los responsables de las

Subsecretarías en materia de servicios de prevención,

reparación y rehabilitación de la salud.

Fortalecer el funcionamiento de la red provincial de efectores de

salud.

Organizar, dirigir y controlar la prestación de servicios de

salud en zonas rurales y urbanas.

Organizar, dirigir y controlar la prestación de servicios de

agentes sanitarios y atención móvil para poblaciones

rurales.

Proveer, cuando corresponda, los medicamentos necesarios y los medios de

diagnóstico complementarios.

Ejecutar los programas preventivos acordados en el ámbito

provincial, atendiendo las directivas establecidas por la Dirección

General de Atención Primaria.

Intervenir, coordinar y controlar la prestación de servicios del

sistema del traslado de pacientes.

Velar por el uso apropiado de insumos, medicamentos y materiales de

laboratorio en los efectores públicos del sistema provincial de

salud, en coordinación con las áreas competentes.

Facilitar la participación de la comunidad organizada en las

decisiones y acciones relativas a los programas de prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud.

3.2.2 DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA Y DE PROMOCIÓN

MISIÓN

Coordinar en toda la Provincia los Programas Preventivos de ámbito

estatal, especialmente dirigidos a grupos vulnerables y con factores de

riesgo, atendiendo los aspectos de promoción, prevención,

asistencia y vigilancia de los mismos.

FUNCIONES

Elaborar un plan de salud expresado en objetivos y metas de las

actividades.

Identificar la red de prestadores públicos y privados que

permitan lograr los objetivos de la dirección.

Establecer en la red asistencial patrones de referencia y

contrarreferencia.

Normatizar diagnóstico y tratamiento de las patologías

prevalentes específicas de los programas a cargo de la

Dirección, con el objeto de mejorar la eficacia de los

tratamientos.

Establecer y evaluar indicadores de producción y de calidad.

Fomentar acciones de promoción, educación y

comunicación para la salud, geo-referenciado.

Mantener una evaluación actualizada de cada programa.

Planificar nuevos programas tendientes a mejorar la calidad de vida de

la población.

3.3 DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

MISIÓN

Desarrollar políticas, estrategias y acciones de promoción,

prevención, asistencia y rehabilitación en salud mental, en

el marco de la atención primaria de la salud y de los derechos

humanos, preservando la dignidad de las personas con trastornos mentales y

de toda la comunidad mendocina.

FUNCIONES

Organizar la Gestión de Salud Mental en el marco de las

políticas públicas y los sistemas legales vigentes:

Constitución Nacional, Convención de los Derechos del

Niño, Constitución Provincial, tratados Nacionales e

Internacionales.

Coordinar y evaluar el Sistema de Salud Mental Provincial, en el marco

de la legislación vigente y de los derechos humanos y civiles de

los ciudadanos.

Desarrollar un Sistema Estadístico informatizado de vigilancia

epidemiológica, que permita visualizar las prioridades en este

sentido, permitiéndole planificar al sector sobre datos reales.

Intervenir en la habilitación, fiscalización y control de

la gestión de los organismos de su competencia.

Supervisar a través de la participación y pertenencia a la

Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e

Investigación la formación de los profesionales de la Salud

Mental.

Participar articuladamente con otros sectores que aborden

problemáticas psicosociales como son: Educación, Justicia,

Seguridad, Poder Legislativo, Poder Judicial, Asociaciones Civiles, otros,

legitimando el hacer desde la elaboración de instrumentos

pertinentes para realizar aportes y consensuar acciones en los diferentes

ámbitos.

Potenciar los recursos asistenciales en los tres niveles de

atención, fortaleciendo la atención infanto juvenil,

discapacidad, gerontología y otros.

Organizar las diferentes prestaciones de Salud Mental, la asistencia

psicopatológica, abarcando desde el diagnóstico

clínico, la  psicofarmacoterapia, modalidades terapéuticas

individuales y grupales, hospitalizaciones y la reinserción social

de las personas con sufrimiento mental.

Conformar en cada Departamento de la Provincia una Comisión de

Salud Mental, con todos los agentes que trabajen el sector salud y todos

los otros sectores que tengan que ver con la problemática

psicosocial.

Ejercer en las áreas de trabajo bajo su incumbencia la

función de fiscalizar las diferentes actividades realizadas por

técnicos, profesionales, administrativos a su cargo, así

como de otros organismos cuya administración dependa de esta

Dirección.

Desarrollar procesos de capacitación destinados a promover

estilos de vida saludable, prevención, contención y

tratamiento oportuno de las adicciones y del abordaje preventivo -

asistencial de la problemática de violencia infanto juvenil,

priorizando estrategias protectoras y enmarcadas en los lineamientos de la

Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Planificar servicios de promoción, prevención y asistencia

de la salud mental con asentamiento local, propiciando la accesibilidad de

la población a los mismos.

3.4 DIRECCIÓN DE FARMACOLOGÍA Y NORMATIZACIÓN DE

DROGAS, MEDICAMENTOS E  INSUMOS 

MISION

Asegurar a los ciudadanos el acceso a los medicamentos esenciales, en

forma equitativa, oportuna y confiable, usando como pilares la

selección de medicamentos esenciales contenidos en el Formulario

Terapéutico Provincial con criterios de efectividad, calidad

aceptable, eficiencia y seguridad y la promoción del uso racional

de medicamentos, productos herbarios e insumos médicos, e

implementar las acciones sanitarias necesarias que permitan aplicar la

legislación nacional y provincial vigente.

FUNCIONES

Efectuar los controles sanitarios necesarios para asegurar la calidad de

los productos enunciados en el Art. 1 de la Ley N° 5.897 y de las

drogas, medicamentos, elementos de diagnóstico e insumos utilizados

en la prevención, reparación y rehabilitación de la

salud y regular la circulación intraprovincial de los mismos.

Habilitar y controlar a través del Departamento de Farmacia el

funcionamiento de establecimientos asistenciales sanitarios, estatales y

privados, relacionados a la cadena de comercialización de drogas,

medicamentos, elementos de diagnósticos e insumos, utilizados en la

prevención, reparación y rehabilitación de la salud.

Controlar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la modalidad,

promoción, publicidad y conducta prescriptiva acorde a lo dispuesto

por el artículo 14° de la Ley N° 5.897 y Ley N° 7.037.

Instrumentar los programas de fármaco-vigilancia y

tecnovigilancia y controlar su cumplimiento, a los fines de garantizar las

condiciones de eficacia terapéutica de las drogas, medicamentos,

elementos de diagnóstico e insumos utilizados en la

prevención, reparación y rehabilitación de la salud.

Organizar un centro de información, consulta y

especialización, debiendo mantener actualizados los registros

necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Actualizar en forma periódica el Formulario Terapéutico

Provincial a través de la Comisión Asesora de Medicamentos,

en base a los criterios de calidad, eficiencia e inocuidad de los mismos.

Establecer los mecanismos óptimos de adquisición y

distribución de los bienes sujetos a la Ley N° 5987, con el fin

de asegurar a los ciudadanos el suministro de los mismos en forma

equitativa, accesible y oportuna.

Aplicar la legislación nacional y provincial vigente a los fines

del cumplimiento de los objetivos encomendados.

Instrumentar programas de capacitación continua orientados a la

gestión, manipulación, uso racional y estrategias sanitarias

orientadas a la promoción, prevención, protección y

asistencia en salud.

Organizar un registro de actividades científicas en el Area de

Farmacología Clínica y el contralor de las mismas

según las normativas vigentes y las que se dicten en el futuro,

asegurando la protección de los derechos y el bienestar de los

sujetos de estudio y la calidad e integridad de la información del

estudio.

3.5 DIRECCIÓN DE MATERNIDAD E INFANCIA

MISIÓN

Garantizar y asegurar el cumplimiento de las políticas y

estrategias contenidas dentro de la Dirección Nacional de Salud

Materno Infantil. La Dirección de Maternidad e Infancia, tiene a su

cargo la planificación, el control y la evaluación de los

diversos programas que le competen.

FUNCIONES

Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias

contenidas en el Plan Materno Infantil.

Formular programas, subprogramas y proyectos que operativicen el

objetivo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 6124 en el marco de

las políticas y estrategias establecidas en los Arts. 2° y

3° de la misma Ley y modificados por la Ley N° 7254.

Mantener registros actualizados de efectores sociales y médico -

asistenciales públicos y privados, destinados a la atención

materno infantil.

Administrar los recursos financieros destinados por la Ley N° 6.124

y sus modificatorias.

Coordinar con el Programa Provincial de Salud Reproductiva las acciones

destinadas a disminuir la morbimortalidad materna e infantil.

Coordinar con el Plan Sumar a los efectos de cumplir con las metas para

que se hagan efectivos los recursos destinados a fortalecer la

atención primaria de la salud y los hospitales con maternidad.

Optimizar los métodos para el manejo, interpretación y

comunicación de la información a los responsables de la

salud pública, proveedores y ciudadanos.

Planificar la oferta de servicios preventivos y asistenciales sobre la

base de necesidades y expectativas de la población en materia de

salud, a la vista de los principios de equidad, accesibilidad y

sustentabilidad económica financiera.

Definir el alcance y tipo de prestaciones a las que el Estado Provincial

proporcionará cobertura, sobre bases epidemiológicas.

Desarrollar modelos de atención que favorezcan la

promoción y protección de la salud.

Facilitar la participación de la comunidad organizada, en las

decisiones y acciones relativas a los programas de prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud.

3.6 DIRECCIÓN DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

MISIÓN

Regular y fiscalizar en materia de establecimientos y productos

alimenticios, en todo el ámbito provincial, ejerciendo la

acción de promoción y protección de la salud de los

consumidores.

Garantizar la inocuidad, genuinidad y salubridad de los alimentos,

así como también el compromiso con el mejoramiento de la

calidad de vida de la población a partir de un óptimo

conocimiento desde el punto de vista nutricional; contribuyendo a asegurar

la integración y el desarrollo saludable de la población,

promoviendo una política alimentaria integral.

FUNCIONES

Normatizar, fiscalizar y registrar a través de la Ley N°

18284, sus modificatorias y complementarias, Decreto N° 2126/71,

Normativa MERCOSUR y CODEX ALIMENTARIUS, coordinando y consensuando

acciones con organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.

Educar a la población en general en manipulación de

alimentos y conocimientos nutricionales. Establecer estándares para

la protección y seguridad de los alimentos.

Fiscalizar y controlar los procesos de producción y las

tecnologías aplicadas.

Articular acciones con organismos que intervienen en la cadena

agroalimentaria.

Investigar nuevos procesos tecnológicos y su repercusión

en la salud, elaborando documentos técnicos.

Asesorar sobre seguridad alimentaria. Prevenir y controlar brotes de

enfermedades transmitidas por alimentos.

Promover la vigilancia alimentaria a nivel provincial y nacional.

Promover y coordinar la capacitación de los recursos humanos en

la provincia (escuelas, comedores, hospitales, etc.).

Recibir y resolver denuncias relacionadas con alimentos no genuinos.

Sancionar el incumplimiento de las normas en cualquiera de los tramos

del proceso de producción y comercialización.

Registrar los directores técnicos y asesores técnicos de

empresas alimenticias.

Aplicar y promover normas de calidad e inocuidad en los alimentos

(Buenas Prácticas de Manufactura y Sistema de Gestión de

Seguridad Alimentaria - HACCP).

Representar a la Provincia en la Comisión Nacional de Alimentos

(CONAL).

Coordinar acciones de control sanitario.

Coordinar programas nacionales y provinciales cuya población

objetivo esté en riesgo o déficit alimentario y

nutricional.

Diseñar políticas de reconversión de la

atención nutricional en ámbitos comunitarios.

Coordinar un sistema de información para el seguimiento de

procesos y resultados de manera continua, facilitando la evaluación

del impacto y de la implementación de ajustes a la gestión.

Diseñar programas de difusión, prevención y

capacitación sobre temática de riesgo nutricional.

Promover acciones de promoción comunitaria y familiar.

3.7 DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS

MISIÓN

Asistir de manera eficaz y eficiente a todos los pedidos de emergencia

referidos a traslados que sean requeridos por los habitantes de la

Provincia, capacitando al personal involucrado para hacer frente a la

problemática que se presente en el día a día,

incluyendo los eventos de tipo catastróficos.

FUNCIONES

Reunir los recursos del S.E.C.; de los Hospitales, en lo referente a

traslado de personas, a fin de optimizar su uso y ampliar territorialmente

la cobertura del Sistema de Traslado de personas, para su

diagnóstico, tratamiento o derivación.

Reasignar la mayor parte del personal de movilidad y de los

vehículos de ambulancias.

Diseñar un Sistema Programado de Traslado de Pacientes.

Dotar de Equipamiento de comunicación a todas las Unidades.

Diseñar un Programa de Información con los datos

clínicos, de identidad y cobertura de los pacientes, antes y

durante su traslado.

Entrenamiento del personal en caso de catástrofe; de las personas

asignadas a la emergencia y de los potenciales participantes en las

acciones.

Programar simulaciones, para evaluar comportamientos y procedimientos.

Prever los insumos a necesitar.

Interactuar con todos los actores de la red sanitaria provincial.

Dictar cursos de acción en la urgencia y emergencia, más

allá del lugar en que desempeñan sus tareas.

3.8 DIRECCIÓN DE PROGRAMAS COMPLEJOS

MISIÓN

Garantizar que todos los pacientes de los distintos Programas de mayor

complejidad tengan acceso a los servicios correspondientes y lograr la

inclusión de aquellos que padecen alguna de las patologías

en los Programas correspondientes para optimizar su calidad de vida.

FUNCIONES

Controlar que todos los pacientes que por su patología

pertenezcan a un Programa Provincial dependiente de la Dirección de

Programas Complejos tengan la atención y la información

necesaria los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del

año.

Agrupar en cada uno de los programas ya existentes a los pacientes con

las patologías acordes.

Auditar con cada Jefe de Programa cada caso en particular para dar en

tiempo y forma, el ingreso y alta correspondiente.

4. SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN

MISIÓN

Administrar los recursos del Ministerio, tanto humanos como materiales,

apoyando logísticamente en la provisión y

administración de bienes y servicios, dentro de las normativas

vigentes y en un marco de eficiencia, eficacia y transparencia en su

función.

Diseñar, planificar, evaluar y establecer controles de calidad de

las actividades necesarias para el cumplimiento de las políticas

establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, como

así también la de sus recursos financieros, humanos,

físicos y tecnológicos y la articulación con las

políticas nacionales, perfilando un marco estratégico

flexible a mediano y largo plazo, que permita adecuar decisiones, ante

posibles cambios en escenarios futuros.

FUNCIONES

Elevar a la Jefatura de Gabinete como nexo natural ante el Sr. Ministro,

la propuesta de presupuesto anual de la Jurisdicción.

Proponer a la Jefatura de Gabinete, las modificaciones y

redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.

Proponer a la Jefatura de Gabinete, las medidas relacionadas con la

organización administrativa, las transferencias de personal

interministerios y los requerimientos de capacitación.

Autorizar previa intervención del Sr. Jefe de Gabinete, las

erogaciones del sector, de acuerdo con las normas vigentes.

Practicar los actos de administración y control de los fondos

afectados al sector, de acuerdo con las normas vigentes, previamente

notificados a la Jefatura de Gabinete.

Proponer a la Jefatura de Gabinete los nombramientos y adscripciones que

necesitare el sector.

Intervenir junto al Sr. Jefe de Gabinete en las licitaciones y

contrataciones del sector.

Elevar a la Jefatura de Gabinete las propuestas de promoción y

ascenso de empleados del sector.

Supervisar, controlar y coordinar el cumplimiento de las tareas de cada

una de las Direcciones.

Realizar los cambios necesarios que permitan el cumplimiento de las

metas, objetivos y políticas fijados por esta gestión,

previa intervención de Jefatura de Gabinete.

Supervisar la vigilancia epidemiológica de enfermedades

transmisibles, no transmisibles y relacionadas con riesgos ambientales.

Coordinar las acciones de prevención ante la exposición de

la población a riesgos ambientales físicos, químicos

y biológicos.

Supervisar la promoción de actividades en el manejo y control de

riesgos ambientales derivados de los resultados de la información

obtenida.

Supervisar y coordinar la capacitación del Recurso Humano,

actualización e innovación de metodologías para

generar informaciones analíticas que contribuyan a la toma de

decisiones en salud.

Coordinar con Educación para la Salud y Programas Preventivos

para contribuir en la educación de la comunidad en temas

ambientales y ofrecer a la población información cierta,

fundada científicamente sobre los peligros ambientales y como

pueden afectar la salud.

Supervisar, controlar y evaluar la elaboración de informes

referidos a la situación ambiental de los establecimientos de la

salud y su relación con la población que asiste a los mismos

y las situadas en el entorno inmediato.

Coordinar distintas estrategias para poder jerarquizar y propiciar la

\"investigación\" como instrumento que aporte criterios de

eficiencia en las políticas sanitarias.

Coordinar acciones con actores claves del campo de la salud

pública, (Universidades, Centros de Estudios, ONG).

Asistir, coordinar, controlar y evaluar el desarrollado un sistema de

monitoreo de los trabajos de investigación que se desarrollen en el

ámbito de la salud pública.

Supervisar y controlar el análisis de factibilidad y Desarrollar

Proyectos TICs, desde su concepción hasta su puesta en marcha, en

un todo de acuerdo con los estándares y normas vigentes, en

permanente interacción con los sectores involucrados, durante la

ejecución del Proyecto y a posteriori de su implementación.

Coordinar acciones que sirvan de Nexo Tecnológico con Proyectos

externos a esta Dirección, aportando la interacción

necesaria para que dichos Proyectos sean consecuentes con las necesidades

de este Ministerio.

Supervisar y fiscalizar el Monitoreo de cada uno de los Proyectos en

ejecución asociados a TICs en el Ministerio, de modo de lograr una

medición adecuada de su desarrollo y de su posterior

evolución.

Asistir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el proceso de

generación y de un equipo de trabajo orientado al desarrollo de

software y apoyado en la modalidad de Líderes de Proyecto, con

dedicación absoluta al desarrollo informático que cada

proyecto involucre.

4.1 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SISTEMAS DE

INFORMACIÓN

MISIÓN

Gestionar y coordinar el proceso de planificación con la

participación de todos los sectores involucrados para transformar

la realidad sanitaria en el sentido de las políticas definidas por

el Gobierno y el Ministerio de Salud, estableciendo objetivos y metas de

corto, mediano y largo plazo.

FUNCIONES

Efectuar análisis de situación y diseño de

evaluaciones.

Elaborar formulación de objetivos.

Realizar formulación de intervenciones.

Fiscalizar y controlar los procesos de producción y las

tecnologías aplicadas.

4.1.2 DIRECCIÓN TÉCNICA DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

MISIÓN

Brindar un Soporte Tecnológico sustentable, desde una visión

integradora de los Sistemas de Información, que permita a

través del uso racional de las Tecnologías de la

Información y de las Comunicaciones (TICs) una contundente

optimización de los Procesos y Circuitos de Información en

Salud.

FUNCIONES

Analizar, evaluar factibilidad y desarrollar proyectos TICs, desde su

concepción hasta su puesta en marcha, en interacción con los

sectores involucrados y la intervención del Comité de

Información Pública (COM.I.P.).

Funcionar como Nexo Tecnológico con proyectos externos a esta

Dirección, efectuar el monitoreo de cada uno de los proyectos en

ejecución asociados a TICs en el Ministerio, de modo de lograr una

medición adecuada de su desarrollo y de su posterior

evolución.

Generar las especificaciones técnicas de la totalidad de los

Recursos Tecnológicos a utilizar en cada Proyecto, como así

también la evaluación de las necesidades de los sectores

involucrados, de modo de disminuir paulatinamente la brecha

tecnológica entre ellos.

Generar conjuntamente con el Comité de Información

Pública (COM.I.P.) los contenidos curriculares en lo que respecta a

la capacitación necesaria en cada proyecto, incluyendo al personal

de la Dirección como también a los referentes

informáticos de toda la Provincia, y organizar los cursos de

capacitación necesarios.

Generar y mantener un equipo de trabajo orientado al desarrollo de

software y apoyado en la modalidad de Líderes de Proyecto, con

dedicación absoluta al desarrollo informático que cada

proyecto involucre.

Formar equipos de trabajo que permitan la interacción de nuestro

recurso humano con otros proyectos ajenos a esta Dirección,

posibilitando el desarrollo y/o la consultoría y/o la

auditoría de los mismos, siempre desde la óptica del

desarrollo de software.

Participar en la decisión de las herramientas de desarrollo

adecuadas a cada proyecto.

Satisfacer necesidades de Consultoría Estadística y de

Investigación Científica, desarrollando las herramientas

adecuadas.

Administrar los Servidores de Datos de Bioestadísticas y

Epidemiología.

Establecer las pautas técnicas en cuanto a los Convenios con

Universidades por la provisión de Recurso Humano para desarrollo.

Definir, supervisar y administrar los accesos y contenidos en

relación a Internet y Cuentas de Correo Electrónico.

4.1.3 DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA, BIOESTADÍSTICA Y

AMBIENTES SALUDABLES

MISIÓN

Proveer información y conocimientos epidemiológicos y de

salud ambiental oportunos pertinentes y de calidad, gerenciando la

actividad epidemiológica de la provincia apoyándose en la

identificación de riesgos y datos a la salud y sistematizando la

información que permita la toma de decisiones y las medidas de

prevención y control.

FUNCIONES

Fortalecer la vigilancia epidemiológica de enfermedades

transmisibles, no transmisibles y relacionadas con riesgos ambientales.

Colaborar, promover o programar acciones de prevención ante la

exposición de la población a riesgos ambientales

físicos, químicos y biológicos.

Desarrollar y mantener mecanismos efectivos y oportunos de

análisis de datos provenientes de las áreas de

estadística, epidemiología y ambiente saludable con el

propósito de monitorear la situación de salud de la

población.

Coordinar en forma horizontal, desde el Ministerio de Salud,

fundamentalmente, con los Ministerios de Agroindustria y

Tecnología, de Trabajo, Justicia y Gobierno, de Tierras, Ambiente y

Recursos Naturales, Dirección General de Escuelas, ONG\'s, Comunidad

Organizada y Gobiernos Municipales para el abordaje integral de los

problemas que plantean los peligros ambientales.

Promocionar actividades de manejo y control de riesgos ambientales

derivados de los resultados de la información obtenida.

Facilitar y mejorar el acceso a los usuarios de la información

estadística y epidemiológica.

4.1.4 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

MISIÓN

Promover la investigación, incentivando la producción de

conocimientos con una mirada interdisciplinaria para contribuir a la toma

de decisiones en las políticas sanitarias de la Provincia.

FUNCIONES

Jerarquizar y propiciar la investigación como herramienta que

aporte criterios de efectividad en las políticas sanitarias.

Coordinar acciones con actores claves del campo de la salud

pública, (Universidades, Centros de Estudios, ONG).

Desarrollar un sistema de monitoreo de los trabajos de

investigación que se desarrollen en el ámbito de la salud

pública.

4.2 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION

MISIÓN

Administrar el uso de los recursos materiales, humanos y financieros sobre

el área de su competencia, con el objeto de lograr la

concreción de los fines programados.

FUNCIONES

Coordinar y participar en la elaboración presupuestaria.

Efectuar el seguimiento, control y evaluación de la

gestión presupuestaria y financiera.

Analizar, evaluar y planificar las fuentes y usos de fondos de las

áreas de su competencia.

Requerir información básica para el desarrollo de sus

funciones y sistematizarlas.

Entender en las modificaciones presupuestarias y en la

registración de su ejecución.

Coordinar la administración de las unidades organizativas

centralizadas.

Coordinar la elaboración de los estados contables de acuerdo a la

normativa vigente.

Entender en el registro y verificación del inventario de bienes

del Ministerio.

4.2.1 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION DE PRESTACIONES ASEGURADAS

MISIÓN

Administrar el uso de los recursos materiales, humanos y financieros sobre

el área de su competencia, con el objeto de lograr la

concreción de los fines programados.

FUNCIONES

Administrar los recursos nacionales afectados y de contratos per

cápita de los diferentes Programas implementados y ejecutados en el

Ministerio de Salud.

Entender en la gestión de contratación de bienes y

servicios.

Supervisar la gestión contable y financiera de las unidades

organizativas cuya administración resulta de su competencia.

Requerir información básica para el desarrollo de sus

funciones y sistematizarlas.

Emitir informes a requerimiento de la Jefatura de Gabinete sobre el

estado presupuestario y financiero de los recursos a su cargo.

Entender en la coordinación y prestación de los servicios

de apoyo.

4.2.2 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

MISIÓN

Optimizar la gestión de los recursos humanos con que cuenta el

Ministerio a fin de que éste pueda cumplir las metas elaboradas,

para esta gestión de Gobierno.

FUNCIONES

Introducir al nuevo empleado en el ejercicio de sus funciones y

determinar su unidad de trabajo.

Comunicar a la unidad sectorial de Administración la existencia

de vacantes y la necesidad de personal de su área.

Elevar a la unidad sectorial de Administración los partes de

asistencia, puntualidad y novedades del personal de las dependencias de su

área.

Resolver las cuestiones referidas al régimen jurídico del

personal del área según lo dispongan las normas

técnicas y jurídicas vigentes.

Proponer las sanciones disciplinarias dentro del ámbito de su

competencia.

Elevar informes periódicos a la unidad sectorial de

Administración sobre las necesidades de capacitación del

personal del área.

Decidir la extensión de la jornada de trabajo según las

necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y

legislación vigentes.

Autorizar los desplazamientos del personal y solicitar los

viáticos cuando corresponda.

Decidir o elevar a consideración superior, según lo

dispuesto por las normas, los pedidos de licencia del personal.

Establecer los procedimientos a cumplir por el personal del sector

cuando así lo dispongan las normas técnicas y

jurídicas vigentes.

Decidir las peticiones, recursos y reclamos de los particulares,

relativas a cuestiones de su competencia, de acuerdo a la

legislación vigente.

Intervenir y asesorar en las definiciones de las políticas que

involucren la Planta de Personal.

Definir puestos de trabajo y adecuación de las personas en los

mismos.

Definir políticas de ingreso y progreso en la carrera

según normas escalafonarias vigentes.

Proteger la salud de los empleados definiendo políticas de salud

ocupacional.

Supervisar el proceso administrativo de contratación de personas

por el sistema de locación de servicios.

Participar en la elaboración y control del presupuesto del Area

Personal.

4.3 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y

FISCALIZACIÓN

MISIÓN

Asistir y contribuir con el progreso de la Provincia mediante la

construcción de edificaciones destinadas a la salud, en la

elaboración, desarrollo e implementación de sus proyectos,

obras, restauración de bienes inmuebles y actividades,

desarrollando e impulsando aquellas herramientas y procesos de cambio y

transformación necesarios para obtener resultados.

FUNCIONES

Entender acerca de la provisión de insumos y equipamiento.

Planificar, programar y elaborar documentación técnica

para la ejecución de obras nuevas, refacciones, remodelaciones.

Organizar la división de los trabajos y definir métodos de

acuerdo a los objetivos planteados.

Elaborar documentación técnica de obras para su

ejecución.

Controlar la ejecución de obras de acuerdo a lo estipulado y

especific

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