AMProS hizo efectivo el pedido de inconstitucionalidad de la denominada Ley de Sueldos (8.727)
Lunes 17 de Noviembre de 2014

 

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, solicitó formalmente al Poder Judicial que declare inconstitucional la ley 8727, que adecúa los sueldos de los trabajadores a los ingresos del gobernador de la provincia.

Aquí las razones expuestas por el doctor Carlos Alico, representante legal de AMProS:

Irrazonabilidad e Inconstitucionalidad de la Ley N° 8727.

El tope salarial dispuesto por la Ley N° 8727 podría considerarse  razonable si solo afectara a funcionarios políticos, cuyas funciones esencialmente transitorias y cuyo cargo esté  legítimamente sujeto a la duración de la gestión del Gobierno de turno

Sin embargo, cuando se aplica en perjuicio trabajadores del Estado que ejercen funciones de carácter permanente y que prestan servicios que transcienden a los gobiernos de turno, la ley se torna arbitraria e inconstitucional

Decimos que las medidas dispuestas por la Ley N° 8727 son arbitrarias, en tanto lo razonable es que el salario se fije en función circunstancias objetivas que implican un aporte beneficioso para la prestación del servicio y que, por tanto, justifican un aumento en la remuneración del trabajador. Tal lo que ocurre con la antigüedad en el cargo, la mayor dedicación al sector público,  la especialización del agente en el área o asunto en la que se desempeña, la prestación de servicios en zonas inhóspitas o de promoción, el ejercicio de actividades críticas o riesgosas etc.

Por otra parte, afirmamos que la norma es inconstitucional en tanto

 

a)    es una medida que avanza sobre un sinnúmero de conquistas laborales y sindicales ya alcanzadas por el sector, en general, y por  cada trabajador en particular, por lo que resulta violatoria del principio de progresividad que reina en materia de derechos fundamentales y laborales 

b)   Afecta principios y derechos fundamentales reconocidos a los trabajadores por la Constitución Nacional y Provincial y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos: el principio de igualdad, el derecho a igual remuneración por igual tarea, el derecho a la igualdad de trato, el derecho a un salario digno y equitativo, el derecho de propiedad de los trabajadores, y su derecho a verse representado por una asociación sindical que discuta las condiciones salariales de un sector, teniendo en cuenta sus particularidades. 

 

En resumen, se trata de una ley que atenta derechos fundamentales de los trabajadores  por lo que el sindicato ha requerido al Poder Judicial que declare la in constitucionalidad de la ley. 

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