Ley 8752 modificatoria de la ley 5811 en su Art.N° 54
Miércoles 11 de Febrero de 2015

LEY Nº 8.752 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Introdúzcase el Artículo 54 bis a la Ley 5.811, el que quedará redactado de la siguiente manera: \"Artículo 54, bis - Se reducirá la jornada laboral: a) A la Madre o Padre o quien esté ejerciendo la Guarda del Recién Nacido, Niño o Niña con Discapacidad comprendidas en el inc. d) del Artículo 54, se le reducirá en un veinticinco por ciento (25%) desde el retorno a la Jornada Laboral. b) El beneficio establecido en el inciso anterior, se hará extensivo en el caso en que la discapacidad se presentara con posterioridad al nacimiento. El mismo podrá ser prorrogado indefinidamente en función de las necesidades especiales del Niño o Niña con Discapacidad, y siempre que se pueda demostrar la necesidad de dichos cuidados especiales. c) Los empleados públicos que se acojan a los beneficios establecidos en los incisos precedentes, deberán presentar certificado que así lo justifique, según lo establecido en las Leyes 5.041 y 8.373. d) En el caso de adopción de un Niño o Niña con Discapacidad, acorde a lo establecido en los incisos precedentes, se aplicará el beneficio de la presente Ley, a partir del otorgamiento de la Guarda Preadoptiva.\" Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Carlos G. Ciurca Vicegobernador Gobierno de Mendoza Sebastián P. Brizuela Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

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