Francisco “PACO” Perez, “PUEDE” Y “NO QUIERE”-
Viernes 17 de Abril de 2015

FRANCISCO “PACO” PEREZ, “PUEDE” Y “NO QUIERE”-

Desde la sanción de la ley 20.628, los trabajadores han quedado sometidos por el Poder Ejecutivo a un impuesto al trabajo que es la ley de Impuestos a las Ganancias.

Que esta incongruencia fue advertida por la SCJN quien como cabeza del poder realizo mediante acordada la exención de impuesto a los Jueces, funcionarios judiciales y empleados judiciales.-

Que adicionalmente se puede verificar el caso de la Provincia de Santa Cruz cuando era Gobernador el Dr. Nestor Carlos Kirchner, a través del dictado del Decreto N° 934/97 se considero no integrantes de la base imponible del impuesto regulado por Ley Nacional N° 20.628, los adicionales salarial a la asignación de clase y presentismo.

Por ello, como Jefe de la Administración el Señor Gobernador de Mendoza, puede cambiar la base de cálculo del IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, pero, mediante interpretaciones forzadas intenta coquetear con el gobierno nacional, perjudicando a los trabajadores mendocinos.

Por eso decimos que “Francisco Perez” “PUEDE cambiar la base de cálculo del impuesto a las ganancias, pero; “NO QUIERE”.-   

Es por lo expuesto y a fin de descomprimir el malestar salarial de los trabajadores, le solicitamos que conforme a sus facultades, como Poder Ejecutivo y autoridad máxima de poder público provincial, modifique la base de cálculo del impuesto a las ganancias.

 

 

A fuerza de decretos, resoluciones, postergaciones e interpretaciones, en los últimos años el impuesto a las ganancias, un tributo complejo de por sí, se ha ido convirtiendo en una muestra más de lo que algunos identifican con cierta inseguridad jurídica reinante en el país. Figura que normalmente se invoca como preocupante para inversores y empresarios, pero que pocos vinculan con la situación de los trabajadores, (y jubilados) a quienes en muchos casos les resulta imposible saber cuánto (y porqué) pagarán anualmente por este gravamen, que originalmente fue pensado para alcanzar principalmente a la renta capitalista, y supletoriamente a los altos ingresos personales del trabajo, trasladándose en la actualidad a todos los trabajadores.

Que esta incongruencia fue advertida por la SCJN quien como cabeza del poder realizo mediante acordada la exención de impuesto a los Jueces, funcionarios judiciales y empleados judiciales.-

 

 

Que al momento de avocarse a la temática en cuestión, el Superior Tribunal Nacional entendió estar resguardando la garantía consagrada a favor de la totalidad de los habitantes que gozan del derecho de acceder al servicio de justicia, configurado bajo las Pautas que rigen el sistema republicano de gobierno establecido por la ley fundamental.

     Que, adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el Acuerdo N° 56/96, mediante el cual se instruyó al organismo administrativo correspondiente para que procediera a realizar el recalculo de las liquidaciones salariales tomando en consideración la deducción de algunos ítems salariales para el pago del impuesto a las ganancias.

     Que la deducción de ciertos ítems respecto del gravamen se sustenta en entender que éstos resultan ser parte de un \"reintegro de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función, y por ende deducibles de la base imponible del impuesto en cuestión, por encontrarse incluidos dentro de los alcances del art. 82° inc. e) de la Ley N° 20.628\".

      Advierta V. E que si bien es por el régimen de promoción la provincia de Tierra del Fuego goza de una exención para todo el personal.

     Dicha situación se da también en la Provincia de Santa Fe, para las remuneraciones no exentas, en función de las Acordadas N° 20/96 y 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deduciendo los ítems correspondientes a compensación jerárquica y dedicación funcional del gravamen en cuestión.

Resaltó la Corte Suprema de Justicia Provincial que aproximadamente un 60% de los haberes, por lo cual los montos sujetos al impuesto no alcanzan los mínimos imponibles y deducciones admitidas.

     Que adicionalmente se puede verificar el caso de la Provincia de Santa Cruz, que a través del dictado del Decreto N° 934/97, se consideraron no integrantes de la base imponible del impuesto regulado por Ley Nacional N° 20.628, para los agentes dependientes de la Administración Central, organismos descentralizados y autárquicos y entes especiales de la Provincia, las remuneraciones adicionales por dedicación funcional, responsabilidad jerárquica, viáticos, movilidad, gastos funcionales de autoridad superior, dedicación horaria o exclusiva, desarraigo, indemnización por traslado y otros conceptos de similar naturaleza y significado.

     Que entendemos que si bien V. E no puede, per se, eliminar este impuesto, puede establecer un criterio uniforme, con los casos analizados de otras jurisdicciones, respecto a determinar cuáles ítems quedan sujetos al impuesto a las ganancias y cuales son deducibles al mismo, a fin de no violentar la garantía de igualdad ante la ley.

     Que manifestamos como la ha hecho la Corte Provincial que “la situación apuntada no puede importar el desconocimiento de una garantía constitucional que resulta operativa y que como tal, exige hacerse efectiva en cualquier circunstancia por encima de los regímenes locales” atento que los rubros que integran el salario de los agentes locales no se encuentran expresamente contemplados en la ley y que en tal sentido, corresponde a usted como Cabeza de un Poder de un estado independiente determine por vía de interpretación su inclusión o exclusión a los fines del cálculo de las ganancias gravadas.

Advertimos que Nuestra Corte Suprema de Justicia, mediante el Dictado de la acordada 25.546, fijo dentro de que los ítems que componen el salario del personal judicial, resultan sujetos al impuesto regulado por Ley N° 20.628.-

En la actualidad, para saber si se paga y cuánto se paga depende de cuáles fueron los salarios (y haberes) percibidos entre enero y agosto de 2013 y sobre qué base se calculan dichos aporte.

Por lo expuesto y advirtiendo que el impuesto a las Ganancias aplicado sobre todo el salario es decisión del Poder Ejecutivo de la Provincia, lo que implica que la modificación es facultad de este, es que solicitamos que el mismo sea aplicado sobre la asignación de la clase evitando calcular el mismo sobre los agentes dependientes de la Administración Central, organismos descentralizados y autárquicos y entes especiales de la Provincia en sus remuneraciones adicionales por dedicación funcional, responsabilidad jerárquica, viáticos, movilidad, gastos funcionales de autoridad superior, dedicación horaria o exclusiva, desarraigo, indemnización por traslado y otros conceptos de similar naturaleza y significado.-

Advierta que en 1997, que con la firma de Julio De Vido como ministro de Economía y Néstor Kirchner como Gobernador, se dictó el decreto 934/97 que rezaba “Art.1º CONSIDERENSE no integrantes de la base imponible del impuesto….las remuneraciones adicionales por dedicación funcional, responsabilidad jerárquica, viáticos, movilidad, gastos funcionales de autoridad superior, dedicación horaria o exclusiva, desarraigo,…y otros conceptos de similar naturaleza y significado” ampliando los alcances de la excepción en el art. 2º a “…todos aquellos adicionales de similares características que se implementaren en adelante”

Este decreto no fue objeto de reproche legal por ningún poder del estado ni trajo perjuicios económicos al estado provincial.

Es dable resaltar que la base a partir de la cual históricamente se ha liquidado el impuesto a las ganancias de la 4º categoría (empleados en relación de dependencia) ha sido relativamente alta, constituyendo un impuesto que pagaban, al principio una pequeña elite de supersueldos, y que no afectaba al grueso de los trabajadores, pero últimamente con la inflación y las paritarias el estado viene aplicando el mismo a sueldos que no cubren ni remotamente pueden considerarse exorbitantes.-

Es por lo expuesto y a fin de descomprimir el malestar salarial de los trabajadores, le solicitamos que conforme a sus facultades, como Poder Ejecutivo y autoridad máxima de poder público provincial, modifique la base de cálculo del impuesto a las ganancias.

 

X. PETITORIO

Que por todo lo expuesto solicito:

 

a) Nos tenga por presentados y domiciliados.

 

b) Considere a nuestras representadas legitimada para efectuar esta presentación en defensa de los intereses de todos los trabajadores de la Provincia de Mendoza.

c) Al resolver, haga lugar al reclamo interpuesto y modifique la base de cálculo del impuesto a las Ganancias.

 

Proceder de conformidad,

ES DE SANA ADMINISTRACIÓN.-

 

 

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