La Corte Suprema de Justicia, freno la ley de topes salariales para los afiliados de AMProS.
Jueves 02 de Julio de 2015

La ley de Tope Salarial sancionada por iniciativa del Gobierno de Mendoza, con el guiño de la oposición radical, no podrá ser aplicada en nuestra provincia hasta tanto no recaiga una sentencia definitiva en la causa iniciada por la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, quienes entienden que la norma es inconstitucional.

A través de una medida cautelar  la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en los autos caratulados  “ASOCIACION MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD (A.M.PRO.S) C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/ ACC. INCONSTITUCIONALIDAD” ordenó al Gobierno de la Provincia que, a través de sus dependencias competentes, se abstenga de aplicar la Ley N° 8727 cuestionada en la presente, en tanto y en cuanto la misma se constituye en un tope y/o límite a los incrementos salariales pactados por Acta Paritaria del 07/05/2015, homologada por Decreto N° 772 y ratificada por Ley N° 8.798 (B.O. 23/06/2015), respecto de los agentes representados gremialmente por la actora que ella ha denunciado como afectados y que adhirieron a la solicitud de la Asociación (fs. 281/284), hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa.

Cabe destacar que durante la 104º Conferencia Internacional de Trabajo, realizada en Ginebra, Suiza, a la que asistieron la titular de AMProS, María Isabel Del Pópolo y el asesor legal del gremio, Carlos Alico, la jefa del Servicio de Libertad Sindical de la OIT se había catalogado la ley de topes salariales sancionada en Mendoza como “la destrucción de la carrera estatal”.

“Este es un logro importantísimo de la entidad en favor de sus afiliados y en defensa de la negociación colectiva”, aseguraron desde AMProS.

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