Del Pópolo sobre el caso Roby: “El compromiso de AMProS con la sociedad es irrenunciable"
La titular del gremio aseguró luego de la sentencia: "AMProS ha cumplido con su objetivo: sentar en el banquillo de los acusados a un funcionario que no pudo demostrar ni justificar 171 días no trabajados, lo que fue, es y será causal de cesantía e implica una defraudación para el Estado".
AMProS
Del Pópolo, titular de AMProS, junto a Varela Álvarez y Lucas Fallet, abogados qurellantes en el caso Roby.
Viernes 22 de Noviembre de 2019

En conferencia de prensa, las autoridades de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, dieron a conocer su posición acerca de la sentencia en la que la Justicia encontró inocente al ex ministro de salud del gobierno de Francisco Pérez, Matías Roby, a pesar de haberse ausentado su trabajo durante 171 días, provocando un perjuicio al erario público, al cobrar la totalidad de sus haberes como si hubiera prestado sus servicios médicos.

La doctora María Isabel Del Pópolo, secretaria general de AMProS comenzó la conferencia de prensa asegurando: “El compromiso de AMProS con la sociedad es irrenunciable. Después de ver los gestos, miradas, reiteradas intervenciones de los jueces sobre todo con quienes fuimos testigos, con quienes aportábamos pruebas en contra y el alegato del representante del ministerio público fiscal; éste era un final anunciado. Se trata de un claro ejemplo del uso de influencias que favorecen la impunidad y la ausencia de justicia”.

Y continuó: “A pesar de esto, puedo decirles que AMProS ha cumplido con su objetivo: sentar en el banquillo de los acusados a un funcionario que no pudo demostrar ni justificar 171 días no trabajados, lo que fue, es y será causal de cesantía e implica una defraudación para el Estado. Así lo demostró la abogada sumariante, quien no solo aconsejó la cesantía, sino que también solicitó la compulsa penal. Así lo consideró la fiscal Claudia Ríos, reconocida ampliamente por su incansable trabajo en la defensa de los derechos de los mendocinos y también la jueza de Garantías. A todas ellas, nuestro reconocimiento a su valentía”.

Sobre los pasos a seguir de parte de la conducción del gremio que defiende los derechos de los profesionales de la salud y la Salud Pública en general, la titular del sindicato remarcó: “AMProS continuará denunciando los hechos de corrupción que atenten contra la salud pública. Invitamos a los dirigentes políticos y a los amigos del poder a dar cumplimiento a la ley y alejarse de los clásicos favores entre funcionarios que permiten mantener regímenes de corrupción que perjudican a los más necesitados".

Carlos Varela Álvarez, abogado querellante, sostuvo respecto a las declaraciones del fiscal en cuanto a que Matías Roby cumplía con esas horas de trabajo en su propio consultorio, que “primero, él estaba bajo una modalidad que decía que le permitía atender en su consultorio a los deportistas; aunque en el sumario está establecido que el propio fiscal de Estado Joaquín de Rosas ordenó en ese momento, investigar a todos los funcionarios que en forma escrita u oral le habían dado esa autorización. No es imposible admitir que un empleado o funcionario público atienda en su casa".

Y agregó: “En segundo lugar, están los 171 días que no fue a trabajar; fue sobreseído en el sumario administrativo y las pruebas fueron mostradas en el juicio con certificaciones equivocadas o contradictorias de los propios funcionarios. Allí se demostró la existencia de privilegios que fueron calificados como delitos y el tribunal entendió que había una justificación para que no fuera condenado”, añadió.

En este sentido, el doctor Lucas Fallet, quien junto a Varela Álvarez fueron los abogados querellantes, agregó: “Sobre los testigos que justificaron su ausencia al trabajo, están los informes oficiales del personal de Recursos Humanos, de quienes eran secretarios o directores de la Dirección de Deportes y fundamentalmente de quien fue la titular de este organismo, Beatriz Barbera, quien puso a disposición a Roby el 15 de abril de 2008 y a partir de esa fecha nunca más trabajó en el lugar. Sin embargo, a pesar de esto, él presentó planillas en las que afirmaba que trabajaba desde su consultorio”.

“Lo más relevante de esta sentencia es que es un mensaje al empleado público, al funcionario y que haremos llegar a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, concluyeron los juristas. Dentro de la ley del empleado público, el estatuto 560/73 sostiene que faltar seis días seguidos o dentro de un mes al trabajo, es causa de cesantía.

Cabe destacar que cuando un profesional falta seis días al año sin demostrarlos en un período de seis meses, queda exonerado y ello está enmarcado en las leyes del Convenio Colectivo de Trabajo y el Estatuto del Empleado Público. Por lo tanto, luego de la sentencia, tanto las autoridades del gremio que defiende los derechos de los profesionales de la salud, como los abogados de la querella coinciden en que existe una justicia para algunos, pero no para aquellos que cuentan con amistades en el poder político y judicial.

 

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