Proyecto Cornejo: El contundente escrito presentado por AMProS a legisladores
Los legisladores mendocinos tendrán la enorme responsabilidad de estudiar exhaustivamente los proyectos de ley enviados por el gobernador a la Legislatura que pretenden, de manera inconstitucional, vulnerar los derechos de los Profesionales de la Salud y tener facultades extraordinarias para utilizar políticamente a quienes cuidan la salud de los mendocinos.
AMProS
Miércoles 21 de Febrero de 2024

Los legisladores mendocinos tendrán la enorme responsabilidad de estudiar exhaustivamente los proyectos de ley enviados por el gobernador a la Legislatura. La "reforma" pretende, de manera inconstitucional, vulnerar los derechos de los Profesionales de la Salud de Mendoza y tener facultades extraordinarias para utilizar políticamente a quienes cada día trabajan cuidar la vida de los mendocinos y engrandecer la Salud Pública de la provincia.

A continuación el escrito completo que ya tienen en mano diputados y senadores mendocinos encargados de votar dentro o fuera de la ley. 

En nombre y representación de los profesionales de la salud de la provincia de Mendoza, vengo a solicitar se revea y estudie exhaustivamente las nuevas reformas que se pretenden implementar con el Plan Provincial de Salud 2024-2030, principalmente en lo que respecta al ejercicio profesional de farmacéuticos y farmacéuticas en la provincia, como así también en lo que respecta al ejercicio profesional y reconocimiento de los licenciados en enfermería como verdaderos profesionales de la salud, y Régimen Especial de ejercicio profesional de médicos.

Ejercicio profesional de farmacéuticos y farmacéuticas en el ámbito público provincial.

En primer lugar, respecto del ejercicio profesional de los farmacéuticos se observa que, como fundamento principal del proyecto de ley, se pretende dar a los farmacéuticos de la provincia “autonomía y libertad profesional de los farmacéuticos que integran la planta de personal del Estado de la Provincia de Mendoza” sin embargo de la lectura de los artículos que se pretenden introducir en dicha ley se observa con claridad que esa “autonomía y libertad” se traduce en una baja de salarios y en el desconocimiento del nivel formativo y las acciones y capacidades que los mismos desarrollan día a día en los efectores de salud; cuya base está fundamentada en la exclusividad que este mismo proyecto quiere derogar.

El proyecto de ley pretende dar mayor libertad a los profesionales farmacéuticos, sin embargo, nada dice ni contempla sobre la posibilidad de que estos profesionales puedan habilitar farmacias conforme el libre ejercicio de la profesión, algo que en la actualidad se encuentra vedado y regulado a un índice de densidad poblacional.

El pretendido proyecto de ley desconoce y desmerece el enorme esfuerzo y trabajo que llevan a cabo los profesionales farmacéuticos que se desempeñan en el ámbito público provincial, quienes por la exclusividad de su cargo brindan un servicio pleno, dedicado 100% a la población mendocina, y ante tal situación se encuentra en constante formación académica (con especialidades, maestrías y doctorados) respecto del resto de colectivo profesional, incluido los privados.

Se intenta engañar a la comunidad, haciendo creer que el problema de los farmacéuticos provinciales radica en el bloqueo de título, cuando la realidad es totalmente otra. El problema no es ni ha sido nunca el bloqueo de título de los profesionales farmacéuticos, sino la poca tolerancia del estado provincial ante los reclamos y pedidos de los profesionales de la salud sobre las mejoras salariales y laborales.

Se pretende hacer creer a la comunidad que con esta ley se realizarán mejoras significativas en la atención y en la autonomía de los profesionales farmacéuticos para trabajar, cuando la realidad es que se utiliza una ley para disfrazar y tapar una situación que hace años se viene dando en nuestra provincia y en el sistema de salud, que es la falta de reconocimiento de la labor profesional que llevan adelante los profesionales de la salud, quienes todos los días hacen frente a la pésima gestión e inversión en salud que realizan los gobernantes de turno.

Grave regresión de derechos de los Licenciados en Enfermería

En segundo lugar, en lo que respecta a los licenciados en enfermería, cabe señalar que dichos profesionales llevan años luchando contra el gobierno provincial para su efectivo reconocimiento y pago como profesionales de la salud.

A pesar de encontrarse incluidos en el régimen 27 por CCT y ley 7759, el gobierno de la provincia se ha empeñado en impedirles dicho reconocimiento. No obstante, cabe remarcar que tanto los profesionales de la salud como la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMPROS) jamás bajaron los brazos y juntos logramos que mediante acciones judiciales el Gobierno de la Provincia firmara más de 500 acuerdos para el reconocimiento y pase de los licenciados en enfermería al régimen de profesionales de la salud.

Sin embargo, el ejercicio profesional y reconocimiento de los Licenciados en Enfermería se ve nuevamente perjudicado, pendiendo de un hilo la estabilidad de los derechos que con tanto trabajo y sacrificio lograron obtener.

El gobernador Alfredo Cornejo promueve un proyecto de ley que con el disfraz de querer “establecer las funciones de los licenciados en enfermería” se restringen sus derechos, se retrotraen en el tiempo todos los derechos adquiridos, y se vuelve nuevamente a poner trabas y restricciones al reconocimiento de su carácter profesional.

Así el Art. 4 del proyecto de ley impulsado por el gobernador Cornejo expresa: “Las funciones de los Licenciados en Enfermería serán acreditadas mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio y/o la autoridad de disponga la reglamentación, cuando se cumpla al menos una de las funciones previstas en el art. 2 de la presente ley”

De la lectura de dicho artículo se observa con claridad que el pretendido proyecto de ley busca sacar a los licenciados del régimen 27, por el elevado costo que ello implica para el estado provincial, y de esta forma recortar presupuesto de salud, y haciendo pagar dicho recorte a los licenciados en enfermería.

De modo tal que, con la nueva ley, los Licenciados en Enfermería ya no serían reconocidos como tales por el solo hecho de haber obtenido el título aniversario y encontrarse comprendidos en la Ley 7759 CCT de profesionales de la salud, sino que dicho reconocimiento quedaría librado a la discrecionalidad de la administración.

Será el Ministerio de Salud quien disponga si un licenciado en enfermería debe ser reconocido como tal o no, independientemente de su título universitario, implicando una regresión de derechos de lo ya acordado en paritarias, en la cual se le reconoce el derecho al pago y régimen profesional a partir de la obtención del título como Licenciado en enfermería.

El gobernador de la provincia plantea una norma destinada a regular la situación jurídica de un grupo de trabajadores, que so pretexto de emergencia, autoriza al poder ejecutivo a precarizarlos produciendo un retroceso en sus condiciones laborales.

Asimismo, del Art. 1y 2 del proyecto de ley se observa cómo se pretende encorsetar las funciones y tareas de los licenciados en enfermería cuando en la realidad sus funciones están dadas por su título y no puede el estado provincial querer delimitar cuáles son sus funciones.

Las funciones específicas de los Licenciados en Enfermería de ninguna manera pueden quedar sujetas a una ley provincial, ello implicaría dejar librado a la administración pública facultades que no le comprenden, y permitir que sea el ejecutivo provincial quien decida las funciones que le son propias de un licenciado cuando es la propia carrera profesional la que determina sus funciones.

Régimen de violación de derechos de Profesionales Médicos

Para el caso de los médicos profesionales de la salud, la ley que se intenta someter a su consideración resulta absolutamente inconstitucional y violatoria de la Ley 7759. Se pretende crear un nuevo régimen regulador de derechos, cuando la realidad es un régimen de violación de derechos adquiridos. El proyecto se traduce en la pérdida de la estabilidad laboral, la discriminación entre trabajadores, el aumento de horas a trabajar excediendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo e impidiendo la negociación salarial y de condiciones laborales en Paritarias libres y obligatorias.

Se trata de un proyecto de ley inconstitucional, debido a que se vulnera derechos conquistados en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, ley 7759, un convenio que ha sido modelo en todo Sudamérica y que se implementó y luego se modificó, gracias a consensos y acuerdos entre el gremio y el Gobierno en el marco de la Comisión Negociadora creada por dicha ley en su artículo 3.

Aquí estamos frente al principio de no regresividad o nunca menos, que se deriva del principio de progresividad. El principio de progresividad implica un impedimento al retroceso de cierta protección alcanzada referente a los derechos de los trabajadores. Se traduce en la imposibilidad de retroceder en los logros alcanzados.

Por esta razón la progresividad hace que avancemos y la prohibición de regresividad, conservando los logros alcanzados en materia de derechos favorables para el trabajador, y consecuentemente que el Estado le dé la garantía necesaria para que ese logro alcanzado no sea dejado sin efecto. En otras palabras, lo que se busca a través de este principio es que no se afecte o perjudique de ninguna manera la situación de un trabajador en materia de derechos alcanzados y reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Debemos hacer hincapié en el argumento más "normativo" del principio de progresividad que parte del art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, abarcativa cláusula donde los Estados se comprometen a adoptar medidas para "lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos" (ello explícitamente supeditado a que la obligación es operativa "en la medida de los recursos disponibles").

En función de esto si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación. Esa es la clave para anclar la judiciabilidad del principio, traduciéndolo en una versión más débil ("no regresividad") pero más operativa y fácilmente demostrable en términos de afección de un actor concreto.

El paquete de leyes presentadas pretende crear tres clases de profesionales médicos con gran diferencia salarial entre ellos, destruyendo el sentido de trabajo en equipo, que es ni más ni menos, como se trabaja en los centros asistenciales de todo el mundo

Los artículos del proyecto de Ley son claramente regresivos y ha sido dictado en un claro abuso o desviación de poder, razones éstas que justifican de sobra su declaración de inconstitucionalidad.

Con la normativa prevista en la ley 7759, se logró que las actuaciones administrativas sean racionales y justas y la circunstancia de que la administración obre en ejercicio de facultades discrecionales -más allá de la conceptuación de "discrecional" que se le asigne a la actuación- no puede prestar sustento válido a conductas arbitrarias como se pretende con la nueva normativa.

Precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades es el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, comprobar el cumplimiento de dicho presupuesto.

Recordemos aquí que este concepto de “razonabilidad” implica siempre congruencia, proporción, adecuada relación de medio a fin, pues el exceso es lo que identifica lo irrazonable. En dicho sentido se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando sostuvo que la razonabilidad comporta “conformidad con los principios del sentido común” y es “lo justo, lo proporcionado y lo equitativo, por oposición a lo injusto, absurdo y arbitrario”.

Insistimos en esto por cuanto a la regresión en los derechos de los trabajadores- ya que la única herramienta que tienen para defenderse de los abusos de los empleadores, ante quienes se encuentran en una relación desigual, es la ley; pero si la ley todo lo permite… nos preguntamos ¿Cómo se defenderán los trabajadores?

Conclusión

Como se observa, se han realizado una serie de proyectos de ley que pretenden hacer creer a la comunidad en que habrá una mejora en el sistema de salud, sin embargo, jamás se han sentado al diálogo con los profesionales de la salud, para conocer y analizar las necesidades de cada sector.

Los proyectos de ley que se han presentado de ninguna manera respectan el principio de progresividad de los derechos ya que lo plasmados en los articulados se traduce en una limitación o cercenamiento de los derechos alcanzados por los profesionales de la salud. Las pretendidas medidas de emergencia se traducen en la regresividad en materia de derechos de los trabajadores de la salud, quienes pagan los recortes estatales con su salario, con su esfuerzo y su trabajo.

La provincia de Mendoza en la actualidad se está quedando sin profesionales de la salud, los jóvenes profesionales al culminar sus estudios abandonan la provincia en busca de mejores condiciones laborales en las provincias vecinas y los profesionales de salud que llevan años ejerciendo en la provincia ven como todo su esfuerzo, sus especializaciones y dedicación es despreciada por un estado que los abandona y que restringe sus salarios y deciden emigrar hacia países limítrofes donde si se ven reconocidos.

El paquete de proyectos de leyes de Salud que pretende aprobar el Gobierno Provincial es, además de inconstitucional, engañoso, porque lo único que pretende es que se le otorgue al Poder Ejecutivo atribuciones totales para poder decidir a quién nombrar, en qué categoría nombrar y cuánto va a ser el valor a pagar.

Esto no hace más que favorecer prebendas políticas, eliminando todos los organismos colegiados que existen por ley y que determinan la idoneidad, como son la Junta Calificadora de Mérito, el Jurado de Concurso y la Junta de Reclamo y Disciplina, otorgando el poder exclusivo al político de turno para determinar, quienes ingresan al sistema, quienes van a ganar más y el poder de sancionar arbitrariamente según conveniencias políticas.

Nuestro sistema de salud requiere de profundos cambios, pero esos cambios siempre deben ir de la mano de las verdaderas necesidades de la comunidad y de los profesionales de la salud, eso no quiere decir que nos oponemos a las reformas, sino por el contrario solicitamos que esas reformas sean siempre el resultado de una escucha activa, de un trabajo en conjunto entre el gobierno provincial y los profesionales de la salud, quienes son en última instancia quienes se enfrentan día a día a la atención de los pacientes, quienes dejan parte importante de su vida por el cuidado de la salud pública.

No estamos en condiciones de seguir perdiendo valioso talento humano, por el contrario, la provincia debe garantizar a la población y a los profesionales de la salud una mejora sustancial que les permita continuar ejerciendo la profesión en la provincia de Mendoza, sin que corra riesgo su salario y se los reconozca como es debido.

No es un dato menor las alarmantes cifras que ha tenido que pagar la provincia por juicios iniciados por los profesionales de la salud, sin ir más lejos, en 2024, la provincia de Mendoza deberá pagar cerca de mil millones de pesos en juicios que se dieron en su mayoría por reclamos del sector salud. Sin ir más lejos, por la negativa de Cornejo de abonar el aguinaldo a residentes, la provincia deberá pagar 377 millones de pesos y cien millones más a Licenciados en Enfermería por incumplimiento de la ley 7759.

Por todo lo expuesto solicito, se tenga a bien considerar el gran descontento de los profesionales de la salud ante las graves reformas que se pretenden instaurar y la necesidad de consenso a fin de evitar graves perjuicios a la comunidad mendocina y a los profesionales de la salud, teniendo presente que siempre el diálogo ha sido y es la manera de solucionar los conflictos buscando siempre el bien común y no el beneficio de unos pocos.

 

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