Denuncia al Gobernador por incumplimiento de movilidad en el día de paro, por parte del Ministro
Martes 02 de Setiembre de 2014

 

DENUNCIA INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DEL MINISTRO

SE ABSTENGA DE REALIZAR DESCUENTOS IRREGULARES

 

AL SEÑOR

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DR. FRANCISCO PEREZ

S           /            D

 

MARIA ISABEL DEL PÓPOLO, DNI. 5.330.751, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN MENDOCINA PROFESIONALES DE LA SALUD (A.M.Pro.S.), en mi carácter de Secretaria General de la entidad, quien a su vez se presenta en nombre y representación de los profesionales de la salud que se encuentran empleados por el Estado Provincial y/o sus entes descentralizados , ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. OBJETO

Que vengo por el presente a deducir formal reclamo administrativo con el objeto de que ordene al señor Ministro de Salud se abstenga de efectuar descuentos y/o proceda a reintegrar los descuentos irregulares en los haberes de los profesionales de la salud, en el mes de agosto del corriente, en tanto y en cuanto el día 28/08/2014, en ocasión de llevarse una medida de huelga nacional, muchos trabajadores no pudieron concurrir a su lugar de trabajo por cuanto el Ministerio de Salud no cumplió con lo anunciado por el Ministro Roby, en cuanto que proveería de movilidad a todos los trabajadores de su ministerio.

Asimismo solicitamos tenga presente que muchos trabajadores al comunicarse con el Ministro y/o su Secretaria Privada a fin de que dote de movilidad por el ofrecida, este se negó sistemáticamente y hasta insultó a los trabajadores, por ello solicitamos se abstenga de realizar descuentos irregulares y discriminatorios, fundados en el afán de fustigar públicamente a los profesionales de la salud, arbitrando los medios para informar claramente los descuentos que realice en los haberes de los profesionales en los ítems de: presentismo, días de trabajo y/o productividad

Que como es de su conocimiento el día 28/08/14 se llevó adelante una Huelga nacional que afectó entre otras cosas, trasporte y provisión de combustible.

Que en su afán de publicitarse el Ministro de Salud,  dijo textualmente en Radio Mitre el 27/08/2014 al ser preguntado “usted anunció que mañana habrá un servicio de transporte para trasladar a los empleados que dependan del transporte público para llegar a los lugares de trabajo. ¿Cómo se implementará este sistema?

“-Se hará uso de las movilidades que tenemos en las sedes departamentales en los hospitales, centros de salud y en el nivel central con vehículos contratados. Estamos organizando como hacen las madres y los padres para llevar a los chicos al colegio. De esta manera estamos creando las condiciones que habitualmente no se generan, así que el quiera trabajar puede hacerlo”. Los que se quieran quedar en la casa que lo hagan sabiendo que van a tener el día descontado. Hace un rato me enteré que nosotros tenemos once días para descontar. Así que es factible, pero lo tengo que pensar un poco más, que los que falten a trabajar, estén en la lista y tengan un crédito lo pierdan. Eso lo definiré en el transcurso del día. Creo que es un día en el que la Argentina necesita que pongamos el hombro y no nos embarquemos en estas medidas ridículas de Moyano, Barrionuevo y compañía. Así que es muy probable que los que falten mañana, está la lista de los que deben descontarse aún once días, por eso puede que cuando se encuentren con el salario esté descontado el día”.-

Que atento a estas declaraciones y el ofrecimiento del Ministro, innumerable cantidad de profesionales llamaron a la oficina del Ministro de Salud y hasta el Celular del Ministro, solicitando movilidad, negando el ministerio la existencia de tal movilidad y hasta insultando en forma personal el ministro a las personas que se querían comunicar con el . .

Que al comprometerse a dar movilidad y haber incumplido con la provisión de las mismas, muchos trabajadores se vieron imposibilitados de ir a su trabajo, reitero, por la falta de trasporte por parte del Ministerio de Salud y de la provincia de Mendoza.-

Es por ello que ante el incumplimiento del Señor Ministro, no queda otra alternativa que solicitar que V.E ordene se abstenga de efectuar descuentos irregulares, todo bajo aparecibimiento de iniciar queja internacional ante la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

 

II. PERSONERÍA.

Mi representada es una entidad sindical que cuenta con personería gremial N° 1668, otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación mediante Resolución N° 536/05.

Acredito la personería invocada mediante copia de la resolución mencionada y del acta de designación de autoridades.

 

III. DOMICILIO LEGAL

Dando cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 129 de la Ley 3909, constituyo domicilio legal en calle 25 de mayo 890 Guaymallén, Mendoza, lo que solicito se tenga presente.

 

IV.LEGITIMACION DE LA ENTIDAD GREMIAL PARA EFECTUAR EL PRESENTE RECLAMO

La legitimación activa invocada surge del artículo 31 inciso a) de la ley 23.551, el cual dispone que: “Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: a. Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”.

Como explica Elías, esta fórmula está expresada con considerable amplitud, colocando en un pie de igualdad la defensa de los intereses colectivos e individuales de los trabajadores, sin realizar ningún tipo de distinción entre afiliados y no afiliados (ELÍAS, Jorge, \"Acción declarativa promovida por el Sindicato frente al incumplimiento o fraude del empleado\", en Derecho Colectivo 2006-2 de la Revista de Derecho Laboral, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006, pág. 76).  

Tal como la disposición está concebida, continúa explicando el autor citado, la organización gremial tendría a través de esta norma una amplia legitimación, con amplios alcances y sin condicionamientos, tanto para la defensa de los intereses colectivos como individuales.

Asimismo la legitimación activa de mi representada surge de los estatutos de la entidad sindical, en cuyo artículo 2 se dispone que: “La Asociación tendrá por objeto, finalidades y derechos: a) Defender los intereses gremiales y/o profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante los empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación”.

En el presente caso se presenta un reclamo destinado a tutelar “derechos de incidencia colectiva referidos a situaciones individuales homogéneas”, tal como los ha calificado la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Halabi” y nuestra Suprema Corte de Justicia en el caso “Cañas”.

Explica la Corte Suprema en “Halabi” que en estos supuestos se justifica que tales derechos se reclamen en un único proceso porque si bien “en estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles”, sin embargo, “hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. Ese dato tiene relevancia jurídica porque en tales casos la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre. Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño“ (considerando 12).

Para la procedencia de este tipo de acciones la Corte Suprema requirió en “Halabi” (considerando 13):

i) la verificación de una causa fáctica común,

ii) una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho, y,

iii) la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado.

El primer elemento es la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales.

El segundo elemento consiste en que la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar, como ocurre en los casos en que hay hechos que dañan a dos o más personas y que pueden motivar acciones individuales. De tal manera, la existencia de causa o controversia, en estos supuestos, no se relaciona con el daño diferenciado que cada sujeto sufra en su esfera, sino con los elementos homogéneos que tiene esa pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho.

Como tercer elemento es exigible que el interés individual considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia.    

Estos requisitos de procedencia se satisfacen plenamente en el presente caso, ya que ante el incumplimiento de la ley 8.322 de los profesionales de la salud farmacéuticos que efectúen sus reclamos individualmente implicaría oponer un verdadero obstáculo al acceso a la justicia, a la vez que provocaría un evidente entorpecimiento y saturación de la gestión administrativa, lo cual resulta manifiestamente irrazonable en un caso como éste en el que existe una unidad fáctica y jurídica que abarca a una pluralidad de sujetos con intereses claramente homogéneos.

Por ello, este reclamo se realiza en representación de todos los profesionales de la salud de la Provincia de Mendoza que tengan el titulo de farmacéutico y cumplan funciones en la provincia que están en la ley antes citada.

La Asociación de Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.Pro.S) es un sindicato con personería gremial que conforme al texto del artículo 31 inc. a) Ley 23.551 puede representar los intereses colectivos e individuales de los trabajadores sin hacer distinción entre afiliados o no a la organización, por lo que su Secretario General posee legitimación para representar a todos los profesionales de la salud de la provincia de Mendoza con ley de carrera.

Sin perjuicio de lo expuesto y en forma subsidiaria a lo antes descripto, se acompañan al presente escrito planillas con las ratificaciones individuales exigidas por el artículo 22 del Decreto 467/88.

Cabe sin embargo destacar que la propia Suprema Corte de Justicia local ha sostenido en el caso “Cañas” que la exigencia prevista en este artículo 22 del Decreto 467/88, “no se condice en absoluto con la necesaria apertura que exigen los tiempos en aras de utilizar herramientas adecuadas para la solución de este tipo de conflictos”, máxime cuando el cuestionamiento que se formula por el presente, refiere a un reclamo de naturaleza salarial que involucra a más de 4.500 agentes dispersos en toda la Provincia, y por tanto, la exigencia de contar con el consentimiento escrito de cada interesado resulta de imposible concreción, obstaculizando de sobremanera el ejercicio a la tutela administrativa y judicial efectiva (CSJN, “Astorga Bratch”).

Es por ello que a todo evento se deja expresamente planteada la inconstitucionalidad de la exigencia impuesta por el artículo 22 del Decreto Reglamentario N° 467/88 en tanto exige el consentimiento escrito para la actuación de la entidad a favor de sus representados.

Sin perjuicio de lo expuesto, el presente escrito se encuentra firmado en forma de adhesión y/o ratificación expresa del presente reclamo.-

  

V. RESERVA DEL CASO FEDERAL

Para el hipotético caso de que no se haga lugar al presente reclamo, formulo expresa y oportuna reserva del caso federal para acudir ante la C.S.J.N. por la vía que autoriza el art. 14 de la ley 48, por arbitrariedad y violación de los derechos alimentarios fundamentales de los trabajadores del sector (arts. 14 y 14 bis, CN), lo que solicito se tenga presente.

VI.- PRUEBA.-

Que a fin de dar por probadas el presente reclamo, esta parte solicita:

I.- Se dejan ofrecidas las testimoniales de los profesionales de la salud que intentaron concurrir a trabajar, los que debido, al incumplimiento del Ministro, no pudieron hacerlo. 

IX. PETITORIO

Que por todo lo expuesto solicito:

a) Me tenga por presentada y domiciliada.

 

b) Considere a mi representada legitimada para efectuar esta presentación en defensa de los intereses de todos los trabajadores de la salud de la Provincia de Mendoza.

c) Tenga presente la reserva del caso federal.

 

d) Al resolver, haga lugar al reclamo interpuesto.

Proceder de conformidad,

ES DE SANA ADMINISTRACIÓN.

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